Realidad de los repartidores
- 21/04/2026 00:00
Desde el pasado 13 de abril, los repartidores a domicilio de la plataforma Pedidos Ya han suspendido sus labores, en reclamo de mejores condiciones de trabajo. Son cerca de 4,100 motorizados que operan en 13 lugares poblados del país.
Esta paralización ha afectado a más de 3,500 establecimientos, en su mayoría restaurantes, farmacias, supermercados o que requieren trabajos de mensajería, que atienden en total, cerca de 65,000 pedidos diarios. El 40% de los mismos se están cambiando a otras plataformas como Uber Eats, o bien, han habilitado líneas telefónicas, whatsapp o sus páginas web para pedidos, así como contratan servicios externos de mensajería, sin embargo, no han podido compensar la caída de los pedidos, que está en el orden del 80 a 100%.
Las reclamaciones de los “delivery”, como se les conoce popularmente, se han centrado en pedir el retorno a la tarifa fija por pedido anterior (B/ 2.50 por pedido), así como la eliminación del sistema de grupos.
Y es que la empresa adoptó un nuevo modelo de pago según kilometraje, con un pago base de B/ 1.50 por pedido, que pudiera ser incrementado según la pertenencia a alguno se los 4 grupos establecidos, donde el grupo 1 cuenta con ingresos más elevados, pero tiene exigencias muy estrictas que incluye laborar jornadas extensas y no faltar ningún día, de tal forma que sólo el 10% de los repartidores pueden lograr estar en este grupo.
El nuevo modelo implica reducción del 36 al 40% de los ingresos percibidos con anterioridad. En general, se habla de las condiciones precarias en que trabajan los repartidores -en su mayoría extranjeros-, con jornadas de 12 a 16 horas diarias, sin aplicación de la legislación laboral ni seguridad social, desempeñando un trabajo de alta peligrosidad.
Discrepamos de la Ministra de Trabajo, quien ha afirmado que en este tipo de labores no hay relación de trabajo y que los repartidores son “independientes”, toda vez que la empresa ejerce una dirección sobre los motorizados a través de la aplicación digital correspondiente; y ni dudar de la dependencia económica existente.
El trabajo de repartidores y conductores que se desarrolla a través de plataformas digitales debe ser objeto de protección de la legislación laboral panameña, tal como pasó con el teletrabajo en Panamá (Ley 126/2020) y tal como ha ocurrido en países como Reino Unido, Holanda y México.