¡Que la Asamblea reforme la Ley 462!

  • 17/05/2025 00:00

Como el presidente ha dicho y redicho que no está dispuesto a negociar nada y que para él la ley es definitiva, como consecuencia, la pelota está en el campo de la Asamblea, que es la que tendrá que decidir si la deroga o la reforma. Por razones obvias y prácticas, la simple derogación, que produciría el resultado absurdo de producir un vacío total de legislación, no es una opción; por tanto, la tarea que, como representante del pueblo, debe acometer la Asamblea, sin demoras ni dilaciones, es la de reformar la Ley 462.

Para avanzar constructivamente en ese sentido, convendría y sería oportuno que la Asamblea, mediante la aprobación de una resolución institucional informe al país que, previo un período de consultas, que podría cumplirse en las semanas previas a la apertura del siguiente período ordinario de sesiones, se prepararía un proyecto de ley, para ser discutido a partir del 1 de julio. Esa declaración institucional de la Asamblea podría incluir, además y específicamente, el llamado a la suspensión temporal de las protestas.

Si la Asamblea Nacional, cumpliendo sus facultades constitucionales, aprueba una ley reformatoria de la Ley 462, la enviaría a la presidencia que, también de acuerdo con sus facultades constitucionales, tendría dos opciones: 1) sancionarla, hecho más que improbable, por cuanto el Sr. Mulino, también ha dicho y redicho que él “dice lo que piensa y hace lo que dice” o 2) vetarla, total o parcialmente.

Por las mismas razones que la sanción sería improbable, el veto total parece el rumbo decantado y consecuente. Por el veto total, la ley debe volver a “tercer debate”, en el que pueden suceder dos cosas: 1) Que la Asamblea lo vuelva a aprobar con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, o sea 48 un mínimo de diputados o 2) que no se alcance esa votación. Si recibe 48 o más votos, que sería lo previsible, será enviado al Ejecutivo que estaría obligado a sancionarlo y promulgarlo.

Pero el escenario descrito, también podría tener un libreto diferente si, de producirse una decisión mayoritaria en la Asamblea para reformar la Ley 462, el Órgano Ejecutivo, escucha, asimila y acata la decisión de la representación del pueblo.

Jurista