Prohibición constitucional a los diputados de ejercer la abogacía

  • 10/02/2026 00:00

El pleno de la Asamblea Nacional aprobó, el pasado 26 de enero, una Resolución que permite a 8 diputados principales y 4 suplentes, ejercer la abogacía, paralelamente al ejercicio del cargo de diputado, durante todo el período legislativo hasta el 2029. El mismo se fundamenta equivocadamente en el artículo 158, numeral 4, de la Constitución Política.

Dicho artículo constitucional previene los conflictos de intereses que pudieran existir en el ejercicio del cargo, por lo que les prohíbe a los diputados realizar contratos con el Estado y admitir poder para gestionar negocios ante el mismo, salvo ciertas excepciones, dentro de las cuales está ejercer “la profesión de abogado ante el Órgano Judicial, fuera del período de sesiones o dentro de éste mediante LICENCIA concedida por el Pleno de la Asamblea Nacional”.

Habría que enfatizar que cuando el constituyente hace uso del término “licencia”, lo hace bajo la acepción de licencia laboral, es decir, el derecho que les permite a los trabajadores AUSENTARSE TEMPORALMENTE de su trabajo sin perder el empleo ni ser objeto de sanciones. No lo hace entendiendo por licencia, PERMISO o autorización para ejercer la abogacía.

No otro es el sentido que le dan a este artículo, sus proponentes, constituyentes de la Constitución de 1946 (el artículo 158, numeral 4 de la Constitución de 1972 es la reproducción casi textual del 117, literal d de la Constitución de 1946), cuando a la hora de sustentarlo señalaron: “Los diputados que se dediquen a la profesión de la abogacía podrán ejercer ésta cuando no se encuentren en período de sesiones o cuando hallándose en él, se separen de la Cámara en uso de licencia” (Cfr. mi libro: “La Constitución de 1946 y la Constituyente que le dio origen”, Nova Print S. A., 4ª edición, 2024, p. 270).

Está claro que los diputados pueden legislar sobre administración de justicia y administración pública; pueden fiscalizar al Órgano Judicial; así como juzgar a magistrados de la Corte Suprema, lo cual le da situación de privilegio a la hora de litigar ante los tribunales, a pesar de que la propia Constitución prohibe los “fueros y privilegios”.

En este sentido, coincidimos con la diputada Janine Prado cuando, al respecto señaló: “El conflicto de interés no empieza cuando se prueba un abuso, empieza cuando el cargo puede favorecer intereses privados”.