¡Prematuros mal y posteriores peor!
- 15/08/2026 00:00
Al momento presente, ante la campaña, primero disimulada y ahora, por todas sus manifestaciones, francamente abierta, nadie debe dudar que el gobierno, desde que fue inaugurado, ha tenido entre sus objetivos reabrir la mina de cobre.
Ninguna repercusión, materialmente visible, por cuanto la empresa minera, so pretexto de la “auditoría integral” que interesadamente se ha prolongado, ha seguido operando, parece que ha tenido el fallo que declaró inconstitucional el contrato ley que la amparaba.
A la susodicha y dilatada auditoría, para mayor evidencia de que el objetivo es que la mina vuelva a operar, y todo indica que regentada por la misma empresa, que todos los días se promociona como benefactora, se le agregó la pantomima de la “comisión técnica” de subalternos ministeriales que, para la sorpresa de nadie, con seguridad, después de “una evaluación objetiva y para contribuir a la necesaria y urgente creación de empleos”, recomendará, animados del más acendrado patriotismo, que la mina se reabra.
Ese camino ya está trazado, pero porque al parecer sus promotores presienten o temen la eventual repulsa popular y una nueva demanda, hacía falta que alguien, “le agregara la guinda al pastel” y esta se materializó, cuando en una actividad para nada relacionada, pues estaba dedicada a temas de índole penal, un magistrado de la Corte, pontificalmente, declaró que “el fallo de marras no declaró inconstitucional la actividad minera”.
Es máxima que los magistrados y jueces, solamente hablen con sus fallos; no antes y no después. Su misión y su responsabilidad concluye allí. Cuando alguno de ellos disiente de las decisiones de sus pares, debe consignar su desacuerdo en un salvamento o en los llamados “votos razonados”. Por eso sorprende que ahora, 3 años después, sin razón ni justificación, se hagan aclaraciones interpretativas que, por extemporáneas, están fuera de lugar.
El fallo dijo lo que dijo: el contrato que aprobó la operación de la mina es inconstitucional. Desde luego, la actividad minera no está prohibida y nadie ha dicho que lo esté; pero cada explotación debe ser producto de una concesión, plasmada en el correspondiente instrumento legal que expresamente la autorice. Y cada autorización tendrá que ser evaluada por sus eventuales beneficios y perjuicios. Cuando el gobierno decida como revestirá su decisión, entonces y solo entonces, se abrirá el compás para una eventual decisión jurisdiccional. Mientras tanto, los jueves y magistrados, que solo deben hablar mediante sus fallos, antes y después, deben guardar un prudente silencio.