Observaciones de la CIDH a Panamá en materia de derechos humanos
- 14/07/2026 00:00
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de la 56ª Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), presentó su Informe Anual, en el cual hizo observaciones a Panamá en lo que respecta al panorama de la situación de derechos humanos por país. Nos referiremos a las más relevantes.
La Comisión observó la situación de conflictividad social en el país, registrada por las protestas contra la Ley 462 de reforma a la CSS y subrayó que las garantías y protección judiciales “deben ser salvaguardadas para toda persona y en todas las circunstancias relacionadas con la privación de la libertad, incluido en el marco de un estado de excepción... toda vez que constituyen un medio para amparar el respeto a la vida e integridad de la persona e impedir la desaparición forzada y que brindan... protección contra la tortura y otros tratos crueles”. Asimismo, señaló que las limitaciones al acceso a internet durante protestas sociales “pueden constituir restricciones ilegítimas a los derechos de asociación y reunión”. Se estaba refiriendo a la suspensión de derechos y garantías como el habeas corpus y el amparo, durante la declaratoria del estado de urgencia en Bocas del Toro, por parte del gobierno nacional, entre el 20 al 29 de junio de 2025, con particular impacto en pueblos indígenas.
En cuanto a las personas defensoras de los derechos humanos, la CIDH conoció la situación de dirigentes del SUNTRACS, sujetos a investigaciones penales y detenciones como represalia por su papel durante las manifestaciones contra las reformas de la seguridad social. Así como también tomó nota de las denuncias por violaciones a los derechos humanos de personas detenidas en diversos centros penitenciarios.
Lamentó el anuncio de la eliminación del Ministerio de la Mujer y su degradación a Secretaría del MIDES, “lo que representaría retroceso para la protección de los derechos humanos de las mujeres”.
LA CIDH concluye que “los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la protesta social, incluyendo el respeto a la integridad personal, libertad de expresión, libertad de asociación y libertad de reunión pacífica. Las intervenciones estatales deben respetar el principio de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y reservar las tareas de control de orden público a fuerzas debidamente entrenadas en el uso diferenciado de la fuerza”.