¡No estamos en 1990! (Primera parte)
- 13/06/2026 00:00
Como era de esperar, los secuestros de bienes de varios ex funcionarios, decretados por la Contraloría General de la República, han abierto un debate que finalmente se zanjará en los tribunales, y más específicamente por un fallo de la Corte Suprema de Justicia.
La Contraloría, para ordenar los secuestros contra esos exfuncionarios objeto de investigaciones y auditorías que adelanta la institución, según ha declarado el propio contralor, se basó en la Resolución 3126-2025-LEG/PJ, que regula “las medidas precautorias para proteger los fondos públicos”.
Medidas similares a las anteriores, también fueron ejecutadas a la caída de la dictadura, como la vía práctica para asegurar la recuperación de bienes indebidamente apropiados o malversados. Bajo el impulso del contralor Rubén Darío Carles, en la Contraloría General fue creada la “Dirección de Responsabilidad Patrimonial”, integrada por “tres magistrados con facultades jurisdiccionales”. Esa instancia fue sustituida, al ser creada la “Jurisdicción de Cuentas” a cargo del “Tribunal de Cuentas”, posteriormente constitucionalizada en la reforma del 2004.
La Dirección de Responsabilidad Patrimonial tenía la competencia para enjuiciar, sancionar y rescatar los fondos y bienes públicos indebidamente apropiados o malversados. En síntesis, era y ejercía las funciones de un tribunal. Al crearse la Jurisdicción de Cuentas, desapareció la Dirección de Responsabilidad Patrimonial y todas sus funciones y competencias las asumió el Tribunal de Cuentas y su complementó: la Fiscalía de Cuentas.
Bajo este nuevo esquema legal, la Contraloría General de la República no tiene facultades jurisdiccionales. Sus funciones, detalladas en el artículo 280 de la Constitución, en los numerales 3 y 13 son las siguientes: “3. Examinar, intervenir y fenecer las cuentas de los funcionarios públicos y entidades o personas que administren, manejen o custodien fondos u otros bienes públicos. Lo atinente a la responsabilidad penal corresponde a los tribunales ordinarios.” “13. Presentar para su juzgamiento, a través del Tribunal de Cuentas, las cuentas de los agentes y servidores públicos de manejo cuando surjan reparos por razón de supuestas irregularidades”.