Libertad sindical y Código de Trabajo

  • 15/09/2026 00:00

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, en el caso de Panamá, con respecto al Convenio No 87 sobre libertad sindical, viene planteando desde hacen años al país, la necesidad de que adecúe el Código de Trabajo vigente y la Ley 9 de 1994 sobre carrera administrativa a este convenio, reiterando esta necesidad en su último Informe No 114 de 2026.

En relación al derecho de sindicación (artículo 2 del Convenio), con respecto al sector privado y público, ha señalado que el número de miembros para constituir un sindicato es demasiado elevado, a diferencia de países como Costa Rica, que sólo exige 12 trabajadores mínimo o México que exige 20. En cuanto al sector público indica, además, que es contraria al Convenio la norma que prohibe más de una asociación en una institución pública, y más de un capítulo por provincia; así como la negativa a sindicalizarse a quienes no son de carrera y los de libre nombramiento.

En cuanto al derecho de los sindicatos a organizarse libremente (artículo 3), señala que las siguientes normas del Código de Trabajo son incompatibles: a) la injerencia legislativa en las actividades de organizaciones de empleadores y de trabajadores; b) la obligación de los no afiliados de pagar cuota por beneficios de la negociación colectiva; c) la intervención automática de la policía en caso de huelga; d) la prohibición de que las federaciones y confederaciones declaren la huelga, que se declaren huelgas contra las políticas económicas y sociales del gobierno y que no estén vinculadas a un convenio colectivo en la empresa; e) la facultad de la Dirección Regional o General del Trabajo de someter el conflicto colectivo al arbitraje obligatorio en las empresas de transporte privado, así como la obligación de prestar servicios mínimos con un 50% del personal en esta actividad. Y en el sector público, la sanción con destitución de funcionarios por incumplir los servicios mínimos.

El Convenio No 87 es obligatorio para Panamá e integra el bloque de la constitucionalidad según el principio de convencionalidad, por lo que el país debe reunir a las comisiones tripartitas de adecuación y tratamiento rápido de quejas por violación a libertad sindical -que no se reúnen desde el 2020- para la derogatoria de estas disposiciones y la aprobación de la ley de relaciones colectivas laborales del sector público (que no se aprobó en el 2017), tal como lo viene recomendando el Comité de Libertad Sindical desde 2019.