La mujer y la Constitución
- 03/03/2026 00:00
Hace 80 años, un 1º de marzo de 1946, entró en vigencia la nueva Carta Magna, por lo cual se festejó como el Día de la Constitución, por más de dos décadas. Y desde hace 115 años se conmemora el 8 de marzo como el Día Internacional de la Mujer Trabajadora, a raíz de su aprobación en la II Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas, y a partir de 1975 como fecha oficial de Naciones Unidas.
La Constitución de 1946 fue considerada por César Quintero, como “la más ponderada y democrática” de nuestro país. Fue producto de un proceso constituyente, donde 52 personas fueron escogidas por el pueblo panameño para redactar la nueva Constitución, como fórmula para solventar la crisis de legitimidad y representatividad imperante.
Dicha fórmula fue pactada previamente por el Presidente Ricardo de la Guardia con los 8 partidos políticos existentes y con la Unión Nacional de Mujeres. De esta manera las mujeres panameñas pudieron ejercer sus derechos políticos por primera vez para escoger constituyentes; y las diversas corrientes políticas (liberalismo social, socialismo, feminismo moral, catolicismo, conservadurismo, nacionalismo) se expresaron en los comicios y en los debates de la Asamblea Constituyente. El resultado fue que en el texto constitucional se amplió el catálogo de los derechos individuales y sociales incluyendo el sufragio universal y, en general, se establecieron las bases de un Estado Social de Derecho.
Hoy, ONU-Mujeres señala que las brechas de género son tan abismales que se necesitarían 286 años para cerrarlas. Sólo en Panamá hubo un incremento de 5.8% en lo que respecta a la violencia doméstica reportada, entre 2024-2025, arrojando un promedio de 45 casos por día durante este último año. Y ni hablar del retroceso que representaría la eliminación del Ministerio de la Mujer, en materia de protección institucional a la mitad de la población panameña.
En una nueva Constitución deben recogerse de manera clara reivindicaciones a favor de la mujer como la igualdad y no discriminación en lo laboral, la paridad de género en los diversos espacios de decisión, su autonomía física, su derecho a vivir una vida sin violencia y la protección estatal del trabajo de cuidados.
A la hora de una convocatoria a Constituyente debe garantizarse una apertura democrática real, de amplia participación ciudadana. No se compatibiliza con un clima de criminalización de la protesta social ni de persecución a la dirigencia obrera y magisterial y a defensores de los derechos humanos.