Estado de excepción
- 17/06/2025 00:00
El estado de excepción, estado de sitio o suspensión de garantías es una institución jurídica que permite establecer limitaciones temporales a las libertades constitucionales debido a situaciones de guerra, graves crisis nacionales y calamidades naturales. Aunque ha sido utilizada más que nada como pretexto para violaciones de derechos humanos por parte de regímenes antidemocráticos.
En nuestra Constitución se le denomina “estado de urgencia” y lo puede declarar el Ejecutivo “en caso de guerra exterior o de perturbación interna que amenace la paz y el orden público” (artículo 55), aunque puede abarcar los desastres naturales o emergencia nacionales o internacionales, conforme los convenios internacionales de derechos humanos, en función de la teoría del bloque de la constitucionalidad.
El artículo constitucional citado permite suspender temporalmente el ejercicio de la libertad personal, de tránsito, de expresión, los derechos de reunión y manifestación, la inviolabilidad de domicilio y correspondencia y el derecho de propiedad privada, con control del Legislativo al cabo de diez días de declarado y guardando los principios de formalidad, proporcionalidad y temporalidad.
Bajo el gobierno anterior, a raíz de la declaratoria de pandemia debido al Covid-19, se suspendió la libertad de tránsito (cuarentena), pero no en función de este artículo 55, sino de la Ley 22 de 2006, sobre Contrataciones Públicas, que autoriza la adquisición de bienes y servicios mediante procedimiento de contratación directa sin acudir a licitación pública, cuando se declara un “estado de emergencia”. Esta actuación del gobierno fue muy cuestionada por el foro nacional, pues es una premisa jurídica básica que una simple ley no puede violentar un derecho constitucional.
Hoy, el gobierno actual acude a igual declaratoria de “estado de emergencia”, para la provincia de Bocas del Toro, el pasado 27 de mayo, basándose en la misma Ley de Contrataciones, después de haber ensayado toques de queda decretados por las gobernaciones de Chiriquí, Bocas del Toro y Veraguas y de las cuales se retractó el Ejecutivo, señalando que no había dado esas instrucciones.
El Ejecutivo no siguió el consejo de un exmagistrado de la Corte Suprema (!), de suspender formalmente las garantías constitucionales conforme al artículo 55, pero las suspendió de hecho, con el régimen policíaco instaurado en el país, de persecución selectiva a dirigentes populares, criminalización y represión de la protesta social y asedio a poblaciones indígenas. Como dijo el dirigente social y economista, Omar Concepción, se trata de un “Estado de Sitio no declarado”.