El acoso sexual en la academia

  • 02/12/2025 00:00

El pasado 26 de noviembre, moderamos el Panel virtual: “Prevenir, sancionar y erradicar el acoso sexual en la Academia”, organizado por la Fundación Justicia y Género y el Instituto de la Mujer de la Universidad de Panamá (UP).

Participaron las académicas feministas: María Fernanda Valverde, Karla Urriola y Roxana Arroyo. En esta primera entrega nos referiremos a los aportes de la primera en esta materia.

María Fernanda es abogada de la Defensoría contra el Hostigamiento Sexual de la Universidad de Costa Rica (UCR). Ella se refirió a la Ley nacional contra el Hostigamiento en el Empleo y la Docencia; y al Reglamento respectivo de la UCR. Explicó que en dicha universidad existe tal Defensoría que se dedica a la asesoría legal y al acompañamiento a las víctimas en la institución, desde una perspectiva feminista. A su vez, está la Comisión Institucional contra el Hostigamiento, que investiga los casos, vigilando el debido proceso.

Según esta académica el acompañamiento feminista implica entender que el acoso no es una manifestación de deseo sexual, sino una expresión de poder, cuyo objetivo es amedrentar, humillar a la víctima. Debe basarse en la interdisciplinariedad; ver a la usuaria como centro de la atención y del proceso; evitar la revictimización; y generar espacio seguro.

Nos habló de que en 1996 se expidió el primer reglamento, pero quedó obsoleto. En el 2020 se produjo una reforma debido a una presión estudiantil declarada en estado de emergencia nacional por la oleada de abusos contra mujeres. Los cambios incluyen acoso virtual, aumento de sanciones, inclusión de hostigamiento proveniente de personas con diverso tipo de relacionamiento con la institución, presupuesto específico para la Comisión Institucional, el deber de reportar (de lo contrario es falta grave).

A nivel legal, el plazo para denunciar se amplió de 2 a 8 años; la notificación a la víctima puede darse por correo institucional; y todas las instituciones y empresas tienen la obligación de publicitar la lista de sancionados por acoso.

Sirva esta experiencia, para tomar conciencia a lo interno de la UP, pues se sigue ignorando la Ley 7/18 y el Convenio 190 OIT, que obligan a las autoridades a elaborar políticas públicas, fiscalizar al resto de las universidades y establecer procedimiento interno de quejas y sanciones ejemplares, a pesar de iniciativas para su regulación presentadas por la Defensoría de los Universitarios en el 2012 y 2017, y por el Instituto de la Mujer en el 2024.