¡Dejen que la Asamblea asuma y cumpla su papel de primer órgano del Estado!
- 05/07/2025 00:01
Esa preeminencia la tiene, porque representa a todos los sectores y a la totalidad de la sociedad. La representatividad de los gobiernos, en cambio, es la del porcentaje de los ciudadanos y ciudadanas que los votaron.
Los poderes públicos, por mandato de la Constitución, deben actuar limitada y separadamente; y no pueden exceder los límites de sus competencias, ni interferir, bajo ninguna circunstancias o pretexto, en las reservadas a los otros órganos. Hacerlo tipificaría el delito de “extralimitación de sus funciones”, que la propia Constitución (Art. 191), en el caso de que el comitente sea el presidente de la república, dice que la pena sería la destitución y la inhabilitación para ejercer cargos públicos. También es aplicable la pena de destitución, si el delito tipificado fuera “obstaculizar el ejercicio de las funciones de la Asamblea Nacional” o “de los demás organismos o autoridades públicas establecidas por la Constitución”.
Por las condiciones en que se produjo su accidentada aprobación y sanción y su amplio rechazo, la Ley 462 debe ser revisada por el órgano al que la Constitución le asigna la función legislativa. La Asamblea Nacional, sin amenazas ni presiones externas, debe realizar el examen de las propuestas ya presentadas y, si lo estima conveniente, aprobarlas o rechazarlas. Si las aprobara y, solo entonces, le correspondería al Ejecutivo, ejercer su competencia de sancionarlas u objetarlas.
Ha sido un error reducir el conflicto generado por su aprobación a las alternativas de mantenerla o derogarla que, innecesariamente, exacerbaron las confrontaciones de las que hemos sido testigos, y que siguen fraccionando y enfrentando nuestra sociedad. Esa disyuntiva, perversa por sus consecuencias, puede superarse con la fórmula transaccional de declararla “vigente temporalmente”, para permitir que durante el lapso de la legislatura ordinaria en curso se consideren y analicen, donde corresponde, que es en la Asamblea Nacional, en un ambiente de tolerancia y respeto de las diferentes posiciones, las eventuales reformas de la Ley 462.
Una medida de esa naturaleza, que debe ser aceptada como positiva por el Órgano Ejecutivo, justificaría que se levantarán las medidas de presión que siguen sacudiendo al país y que, mediante el diálogo respetuoso y constructivo se recobre la paz necesaria para volver a la normalidad.