Cuando el Sistema de Protección de los niños, niñas y adolescentes no los escucha
- 08/11/2025 10:29
El derecho a ser escuchado es, además, una herramienta de prevención de abusos
En Panamá, el Código de la Familia (artículo 2), la Ley 285 de 15 de febrero de 2022 (artículos 7 y 12) y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 12), tratado internacional ratificado por nuestro país, establecen de forma inequívoca que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser escuchado en cualquier proceso judicial o administrativo que le afecte.
Sin embargo, la práctica revela un panorama preocupante: el sistema administrativo y de justicia, en múltiples ocasiones, incumple este mandato, negando a la niñez su derecho fundamental a participar en las decisiones que marcarán su vida, a ser escuchado de acuerdo a su edad y madurez, siendo que es un derecho que no es opcional; por el contrario, es de exigibilidad.
El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño es claro: los Estados deben garantizar al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho a expresar su opinión libremente y que esta sea debidamente tomada en cuenta.
No se trata de un gesto de cortesía, sino de una obligación vinculante para el Estado panameño.En procesos de guarda y crianza, adopción, alimentos, impugnación de paternidad, medidas de protección, casos de violencia doméstica, entre otros, el testimonio del niño, niña o adolescente debe ser considerado una pieza central de la decisión.
Sin embargo, en muchos despachos judiciales esta garantía se reduce a una formalidad superficial o, peor aún, se omite por completo.Las razones detrás de esta omisión son diversas: falta de formación especializada en técnicas de escucha activa a niños por funcionarios que se encargan de la protección de los niños y de los jueces y operadores de justicia; la existencia aún de despachos sin la infraestructura adecuada (salas amigables para las entrevistas) y persistencia de prejuicios culturales que descalifican la voz de la niñez, bajo el argumento de que “no entienden” o “pueden ser manipulados”.
Lo anterior, a pesar de que negar la participación y escucha del niño, niña o adolescente tiene consecuencias, por cuanto no solo vulnera un derecho humano, sino que afecta la legitimidad de las decisiones administrativas o judiciales; pues toda decisión emitida sin escuchar al menor de edad corre el riesgo de no responder a su interés superior, generando revictimización, inestabilidad emocional y, en muchos casos, futuras impugnaciones legales.
El derecho a ser escuchado es, además, una herramienta de prevención de abusos.
Niños que no pueden narrar su realidad ante un juez quedan atrapados en dinámicas de violencia o negligencia que el sistema no logra detectar a tiempo.Panamá necesita avanzar de la letra muerta a la aplicación efectiva.
Algunas propuestas concretas incluyen: capacitación continua de jueces, fiscales y defensores en entrevista forense y psicología infantil; creación de espacios amigables en tribunales para escuchar a los niños sin intimidarlos (áreas de juego y cámaras de Gesell); protocolos claros y obligatorios que garanticen que ninguna decisión se tome sin la debida escucha del niño, niña o adolescente; y sobre todo, supervisión y auditoría judicial y administrativa para verificar el cumplimiento de este derecho en cada proceso, donde se puedan ver afectados derechos de los niños.
Por último, queremos dejar claro que un sistema administrativo o judicial que no escucha a los niños es un sistema que falla en su función más elemental: proteger a los más vulnerables. Panamá tiene la obligación legal y moral de romper el silencio impuesto a la niñez y garantizar que su voz tenga el peso que merece en los procesos que decidirán su futuro; por cuanto la administración y la justicia no pueden seguir hablando por los niños; deben empezar a hablar con ellos.
Autora: Eileen Boxill Domínguez