Convenio de la OIT sobre plataformas digitales
- 16/06/2026 00:00
En el marco de la 114ª reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo fue aprobado el “Convenio sobre el Trabajo Decente en la Economía de Plataformas”, con el voto abrumador de 406 miembros; sólo 8 en contra; y 36 abstenciones (incluyendo al gobierno panameño).
El mismo entrará en vigor 12 meses después de las ratificaciones de 2 Estados; y, para nuestro país, 12 meses después de ratificarlo.
Los Estados ratificantes deberán adoptar las medidas para la formalización de este tipo de trabajo, asegurando a sus trabajadores seguridad social, el respeto de la libertad de asociación y sindical, la negociación colectiva, la eliminación de la discriminación y del trabajo forzoso e infantil, garantizar un entorno saludable y el cumplimiento de medidas para prevenir riesgos laborales, proteger al trabajador de la violencia y acoso incluyendo el que pueda darse en línea y que implique a terceros como los clientes, así como brindarles garantías efectivas a sus datos personales para que se usen para fines legítimos para los que recopilaron.
El pago debe ser puntual y en su totalidad, aplicadas las deducciones legales y no debe ser inferior al salario mínimo aplicable, excluidas las propinas y otras gratificaciones. Los trabajadores deben ser compensados por los gastos u otros costos en que hayan incurrido para la ejecución de su trabajo. Las plataformas deben informar a sus trabajadores, antes de la contratación, acerca del uso de los sistemas automatizados basados en algoritmos o similares. Éstos deben tener acceso a una explicación por escrito de las decisiones -cuando sean adoptadas por un sistema automatizado- que los afecten negativamente. También deben tener posibilidades de revisión de las mismas que impliquen no abono de monto adeudado a o desactivación de sus cuentas o terminación de la contratación.
El Estado ratificante deberá prohibir la suspensión o desactivación de la cuenta del trabajador de plataforma digital o la terminación de su contratación cuando ellas se basen en motivos discriminatorios u otros motivos ilegales.
Ya lo decíamos en nuestro artículo de 5/5/26, en este mismo diario, que los conductores de plataforma son trabajadores y debían ser objeto de protección del Código de Trabajo. Esperemos que el nuevo Decreto que reglamente el transporte de plataformas digitales, luego de las consultas de 90 días, se actualice con este nuevo Convenio de la OIT, el cual debe ser necesariamente ratificado por Panamá.