Comités de salud: ¿funcionarios o trabajadores?

  • 11/03/2026 00:00

La semana pasada se hizo viral un video grabado en un centro de salud de la Región Metropolitana. En él se observa una fuerte discusión que incluyó agresión verbal, amenazas y amagos de violencia contra un paciente que requería atención médica. Como suele ocurrir en nuestro país, solo cuando estalla una situación así es que dirigimos la mirada hacia el problema; mientras tanto, preferimos ignorar lo que ocurre día a día en estas instituciones.

La reacción fue inmediata. Se multiplicaron los llamados al Ministerio de Salud para que sancionara o destituyera al funcionario involucrado, quien labora en ese centro de salud y además forma parte de un comité de salud. Incluso el propio Ministerio de Salud emitió pronunciamientos, pues la actuación mostrada en el video resultó bochornosa y abusiva.

Sin embargo, el caso revela un problema más profundo. Desde el 29 de diciembre de 1970 existen en el país estructuras comunitarias denominadas comités de salud, reguladas por el Decreto de Gabinete No. 401. En el artículo primero de esta norma se establece que estos organismos se constituyen “para promover la iniciativa de la comunidad en la orientación, planificación y ejecución de los programas del Ministerio de Salud”.

Este decreto contiene veinte artículos que regulan su funcionamiento, pero desde hace años persiste una duda clave: ¿los miembros de estos comités son funcionarios públicos o trabajadores privados? Durante el periodo 2009-2014, cuando ocupamos la Secretaría General del Ministerio de Trabajo, recibimos numerosas consultas sobre este tema. La pregunta siempre era la misma: si sus miembros se consideran funcionarios del Ministerio de Salud o si, por el contrario, se rigen por el Código de Trabajo.

El análisis del decreto revela lo que puede calificarse como una incongruencia normativa. Aunque los comités están regulados por una norma de carácter público, sus miembros contratados son considerados trabajadores privados. Esto ocurre porque los fondos de operación provienen de los pagos que realizan los usuarios por servicios en los centros de salud, recursos que no se consideran de naturaleza pública.

En consecuencia, las funciones de estos trabajadores tampoco se reputan propiamente sanitarias, sino de colaboración con los programas del Ministerio de Salud. Esta ambigüedad genera situaciones absurdas: en casos como el mencionado, el Ministerio podría no tener competencia directa para sancionar a quien incurre en abusos.