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Panamá

Violencia Política y Feminicidio

Violencia Política y Feminicidio

sábado 13 de marzo de 2021 - 12:00 a.m.
Dra. Julia Sáenz
doctorajuliasaenz@gmail.com

Consideramos necesario contemplar dentro de las estrategias de política criminal que deben tomarse en cuenta, las modificaciones a los textos legales que regulan esta conducta ilícita

El delito de feminicidio es una figura sumamente controversial entre la población, posee opiniones a favor y en contra. Sin embargo, su existencia es una realidad y son múltiples las causas que la originan. Por esta razón, consideramos necesario contemplar dentro de las estrategias de política criminal que deben tomarse en cuenta, las modificaciones a los textos legales que regulan esta conducta ilícita.

El pasado lunes se aprueba mediante ley 202 de 8 de marzo de 2021 presente en la gaceta oficial N°29235, una modificación a la ley de feminicidio en Panamá, a través de la cual se logra ampliar el radio de acción del término violencia política. Se le incorpora al artículo 4 de la ley 82 de 2013 (ley de feminicidio), los tres párrafos siguientes:

‘La violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones y omisiones, basadas en elementos de género y dadas en el ejercicio de los derechos políticos que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de estos derechos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

Este tipo de violencia puede tener lugar en cualquier esfera: política, económica, social, cultural, civil, dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación internacional, en la comunidad, en un partido o institución política. Es decir, incluye el ámbito público y el privado.

La violencia política puede ser perpetrada por cualquier persona o grupo de personas, incluyendo agentes del Estado, colegas de trabajo, tales como superiores jerárquicos y subordinados; partidos políticos o sus representantes, medios de comunicación y en general cualquier persona o grupos de personas.'

Del texto legal citado, podemos realizar el análisis siguiente:

La violencia política es una forma de feminicidio puesto que esta se manifiesta dentro del contexto de relaciones desiguales de poder, colocando a la mujer en una posición de desventaja con respecto al varón al momento de candidatizarse o ejercer sus derechos políticos.

El feminicidio es un delito del sistema, es decir, puede ser llevado a cabo por el Estado, a través del servidor público que intencionalmente desfavorece a la mujer, aún teniendo el conocimiento que le asiste la razón y la normativa jurídica la protege.

Cuando la víctima del delito de desaparición forzada es una mujer nos encontramos ante la presencia de un feminicidio político, que, a su vez, se convierte en un delito contra la humanidad.

El delito de feminicidio es circunstanciado el cual requiere un tipo penal autónomo, puesto que el mismo puede llevarse a cabo en dos aspectos diferentes: privando de la vida a la mujer por su pertenencia de género y por formar parte en relaciones desiguales de poder; y, por otra parte, está el hecho de que el Estado no provea los mecanismos legales para brindarle protección a la mujer o, si los tiene el servidor público no lo aplica.

Debemos decir alto al extremismo violento que conlleva al incremento del feminicidio en Panamá.



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