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De la Ley 7 de 1997 establece que por filiación partidista, Coco debe ser declarada impedida.
Panamá
La Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, capítulo de Transparencia Internacional, hizo público, ayer viernes,
Reacción. La Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, capítulo de Transparencia Internacional, hizo público, ayer viernes, un comunicado en el cual revela que la destitución del defensor del Pueblo ‘es una abierta violación a las garantías constitucionales y en desprotección a los derechos humanos por parte del Órgano Legislativo, fuente de las leyes que no puede prescindir de ellas para actuar, ni tampoco interpretarlas para obtener un objetivo político', subraya el comunicado.
La misiva indica que ‘es a la Corte Suprema de Justicia y, no a la Asamblea Nacional, a la que le corresponde investigar y juzgar al defensor del Pueblo en casos penales y policivos, por la calidad del cargo como alta autoridad del Estado, como dictan los artículos 10 y 15 de la Ley 7 de 1997, reformada por la Ley 41 de 2005. Por lo tanto, es flagrante la ilegalidad de la investigación llevada a cabo por la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia y la subcomisión para ese propósito articulada'.
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De la Ley 7 de 1997 establece que por filiación partidista, Coco debe ser declarada impedida.