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Panamá

Violación sexual y violencia doméstica

Violación sexual y violencia doméstica

miércoles 1 de enero de 2020 - 12:00 a.m.
Dra. Julia Sáenz
doctorajuliasaenz@gmail.com

Por generaciones se nos ha indicado a las mujeres que a partir del momento en que nos casamos, nuestra principal obligación es atender las necesid...

Por generaciones se nos ha indicado a las mujeres que a partir del momento en que nos casamos, nuestra principal obligación es atender las necesidades de nuestros esposos, independientemente de cómo nos sintamos, ya sea física o anímicamente.

De tal manera, si nuestro esposo nos solicita que cumplamos con el deber conyugal de sostener relaciones íntimas de naturaleza sexual, debemos cumplir con ello.

Sin embargo, el Código Penal Panameño, a través de su artículo 192, nos plantea una garantía jurídica al derecho humano de la libertad sexual, es decir, el que un individuo pueda decidir libremente con la persona que desea sostener relaciones sexuales o, simplemente negarse a tener relaciones sexuales, aunque estas sean con una persona conocida o, con quien ya sostiene una relación de pareja.

El texto legal citado, establece como un delito de violación sexual y que se sancionará con pena de prisión que se aumentará de un tercio hasta la mitad, cuando esto sea el resultado de un acto de violencia doméstica.

Lo expuesto en párrafos anteriores, hace referencia a los aspectos siguientes:

1. Existencia de un vínculo o relación de parentesco, es decir, de familia. Este se da, según el artículo 200 del código penal, los siguientes casos: matrimonio; que hayan procreado un hijo en común; hijos que la pareja no haya procreado pero que sean de alguno de los dos cónyuges; parentesco cercano; unión de hecho; relación de pareja cuya intención de permanencia pueda ser comprobada, aunque no hayan cumplido cinco años de convivencia.

2. Medie un hostigamiento o agresión física o sicológica.

3. Se logre un acceso carnal o se obligue a accederse sexualmente, pero sin el consentimiento de la víctima, que en este caso es la pareja.

4. Este tipo de práctica sexual puede consistir en cualquiera de las siguientes: acceso carnal utilizando los genitales, actos sexuales orales, introducir cualquier objeto o parte no genital del cuerpo, en el ano o vagina de la víctima.



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