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Panamá

Violación sexual a menores de edad y acuerdos de pena

Violación sexual a menores de edad y acuerdos de pena

sábado 28 de mayo de 2022 - 12:00 a.m.
Dra. Julia Sáenz
doctorajuliasaenz@gmail.com

Tenemos los llamados acuerdos de pena, que no son más que una forma de los procedimientos alternos de solución del conflicto penal

En días pasados, en los diferentes medios de comunicación de la localidad aparece una noticia que conmocionó a la población panameña, la cual consistía en la violación sexual a un menor, quien contaba con escasos ocho años, en mano de un adulto de veintitrés años de edad. Todo esto ocurre en el interior del país. Es necesario para un mejor análisis del tema, precisar conceptualmente términos básicos, tales como: delitos sexuales y acuerdos de pena. El primero, hace referencia aquellas conductas ilícitas, cuya realización afecta la integridad y libertad sexual de un ser humano, siendo estas reguladas en el libro segundo (Los Delitos), Título III (Delitos contra la libertad e integridad sexual), Capítulo I (Violación y otros Delitos), artículos del 174 al 178 (violación carnal; el estupro, llamado en la actualidad relaciones consensuadas; abusos deshonestos o actos libidinosos; el acecho, hostigamiento, acoso, o discriminación sexual), del código penal panameño. En el caso bajo análisis, se trata de un delito de violación carnal o violación sexual agravado (art. 175 de la excerta legal citada), puesto que se realiza en perjuicio de un menor de edad. De tal manera, que podemos establecer como marco conceptual de este hecho punible, lo siguiente: lograr acceso carnal con un menor de edad, de uno u otro sexo, utilizando o no, la violencia física o sicológica, pero, además, dejando fuertes secuelas en la personalidad de ese menor, quien en algún momento se convertirá en adulto, pudiéndole ocurrir alguna de las situaciones siguientes: repetir la misma conducta de la cual él ha sido objeto, violentando a otros menores de edad o, simplemente ejercer actos de violencia en el desarrollo de todas sus relaciones personales, laborales, etc. Este tipo de delitos, también conocidos como delitos de propia mano, dejan manifiesto por parte del victimario, un alto nivel de peligrosidad debido a sus elevados niveles de violencia y agresividad, lo que ocasiona un fuerte impacto social. En esta clase de figuras delictivas es muy difícil la restauración, inclusive parcial, del bien jurídico afectado. Además, la comisión de estos hechos punibles afecta la salud social, del lugar en el cual se llevó a cabo, llámese barriada, corregimiento, distrito o provincia.

En este mismo orden de ideas, contamos con una de las características principales de este delito y es la de ser un delito internacional, situación que le otorga la imprescriptibilidad de la acción penal, reconocimiento que le hace el Derecho Penal Internacional y el Derecho Internacional Penal, aunque nuestros Derechos Positivo no lo contempla de esa manera.

Por otra parte, tenemos los llamados acuerdos de pena, que no son más que una forma de los procedimientos alternos de solución del conflicto penal, consagrado en el artículo 220, del código procesal penal panameño, el cual consiste en convenios realizados entre el Ministerio Público y el imputado, antes de ser presentada la acusación al juez y desde el momento de la audiencia de formulación de cargos, mediante la cual pueden ocurrir cualquiera de estas situaciones jurídicas: el imputado conviene pactar la aceptación de parte o totalidad de los cargos, acordando la sanción, misma que no puede ser mayor a la acordada, ni menor a una tercera parte de la pena que le corresponde al delito cometido, que en este caso es de violación agravada, el cual cuenta con pena de prisión de doce a dieciocho años de prisión. También, puede que se una rebaja de pena o, la no formulación de cargos, lo que traería consigo el archivo de la causa.

De lo anterior, podemos colegir lo siguiente: no todos los delitos deben ser objeto de acuerdo de pena, ya que el mismo implica un alto sentido de compromiso, por parte del victimario, que haga reflejar en su rostro, un nivel de arrepentimiento y querer de enmienda. El delito de violación carnal debe encontrarse dentro de la gama de los delitos violentos que ocasionan fuerte impacto en la sociedad.

Por último, los acuerdos de pena no deben tomarse en cuenta en el delito de violación sexual, ya que esto no solamente denigra más a la víctima, sino que la coloca en una situación de riesgo y peligro permanente.

Este tipo de delitos, también conocidos como delitos de propia mano, dejan manifiesto por parte del victimario, un alto nivel de peligrosidad debido a sus elevados niveles de violencia y agresividad, lo que ocasiona un fuerte impacto social.
 


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