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Panamá

Trata de personas, historia de un flajelo

Trata de personas, historia de un flajelo

El término tráfico humano o tráfico de personas se refiere al comercio internacional de mujeres y personas menores de edad.

lunes 8 de septiembre de 2014 - 12:11 a.m.
Redacción El Siglo
redaccion@elsiglo.com.pa

El Observatorio de Seguridad Ciudadana y El Siglo se unen a campaña contra el tráfico de humanos

La trata de personas es un fenómeno muy antiguo, pero que ha salido a la luz pública en las últimas dos décadas. Es un problema viejo con un nombre nuevo.

Durante la época colonial, mujeres y niñas, particularmente africanas e indígenas, eran desarraigadas de sus lugares de origen y comerciadas como mano de obra, servidumbre y/o como objetos sexuales. Pero la trata como problema social comenzó a reconocerse a fines del siglo XIX e inicios del XX a través de lo que se denominó ‘Trata de Blancas’, concepto que se utilizaba para hacer referencia a la movilidad y comercio de mujeres blancas, europeas y americanas, para servir como prostitutas o concubinas en países árabes, africanos o asiáticos.

Los discursos sobre la ‘trata de blancas’ fueron utilizados y hasta monopolizados por el movimiento abolicionista de la prostitución, cuya lucha se centraba en su erradicación al considerarla una forma de esclavitud de la mujer. Sus acciones se cristalizaron en la agenda mundial a través de diversos acuerdos internacionales para la supresión de la trata, desarrollados desde 1904 y hasta 1949, año en que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Convenio para la represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena.

Al inicio de la década de los 80, después de varios años de silencio, los discursos sobre la trata de mujeres con fines de explotación sexual tomaron fuerza en distintos sectores nacionales y supranacionales, debido entre otras razones, al incremento de la migración femenina trasnacional que se venía gestando desde fines de los años 70, dentro de la cual parece aumentar, o al menos hacerse más evidente, la incidencia del fenómeno en casi todas las regiones del mundo y en muy diversas modalidades.

En esa época, se comenzó a utilizar el término ‘tráfico humano’ o ‘tráfico de personas’ para referirse al comercio internacional de mujeres y menores de edad, sin todavía alcanzarse una definición consensuada sobre el fenómeno. Tráfico de personas es la traducción al castellano del término inglés ‘trafficking in persons’, los cuales fueron traducidos e introducidos a Latinoamérica.

Norma

Existe la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida como la Convención de Palermo y sus tres protocolos. En su anexo II ‘Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’.

Tiene como finalidad: a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños; b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y c) Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines.

Panamá adopta la Convención a través de la Ley 23 de 7 de julio de 2004; sin embargo, que se crea la Comisión Técnica Interinstitucional nombrada por el presidente de la República.

Se ratifican los compromisos internacionales relacionados con la trata de persona se regula por la Ley N° 16, de 31 de marzo de 2004. Que persigue la prevención y tipificación de delitos contra la integridad y libertad sexual. Esta ratificación da paso al tipo penal de trata sexual, considerado como un avance en la lucha de este delito.

En el año 2010, se creó la Comisión Técnica Interinstitucional a través del Decreto Ejecutivo 160 de 2010, para tipificar como delito ‘todas las formas de trata de personas’ e implementar un Plan Nacional contra este delito, a su vez permitiera desarrollar programas dirigido a prevenir y proteger a las víctimas y potenciales víctimas. El propósito: perseguir y judicializar la trata de personas en el territorio nacional.

A través de la Ley 79 de 9 de Noviembre de 2011, con entrada en vigor el 1 de enero del 2012, define su objetivo que es ‘adoptar medidas para la prevención de la victimización y revictimización y la protección y asistencia a las víctimas y posibles víctimas de trata de personas, panameña o extranjera en territorio nacional o trasladadas del Territorio Nacional y panameñas en el exterior, garantizándoles el respeto a los derechos humanos, así como para la penalización de la trata de personas y actividades conexas y el fortalecimiento de las políticas y acciones de seguridad del Estado frente a los hechos punibles’ .



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