Panamá
Provisionalmente y de forma parcial
Este jueves la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) suspendió provisionalmente, de forma parcial, los artículos 8 y 9 del Decreto Ejecutivo 362 que reglamenta el mecanismo de retención del impuesto inmueble hasta el 1 de enero.
Los artículos 8 y 9 del decreto establecen el mecanismo de retención del impuesto inmueble para bancos, entidades financieras, cooperativas y demás instituciones.
Ambos definían que este mecanismo sería aplicable para todos los financiamientos otorgados antes de la entrada en vigencia de la Ley 66 de 2017 y los que se otorgan a partir del 1 de enero de 2019, sin embargo con la decisión de la Corte queda suspendido.
El OJ explicó que la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado sólo opera en relación a todos los financiamientos que se hayan otorgado o se vayan a realizar antes de la entrada en vigencia del Decreto.
Por consiguiente, producirán efectos normales los demás mecanismos de retención del impuesto inmueble para los bancos de licencia general, las entidades financieras, cooperativas y restantes instituciones que intervengan o actúen como agentes de retención.