Publicidad

Panamá

"Las suplencias, no son paridad", dice la Red Nacional por los Derechos de las Mujeres

"Las suplencias, no son paridad", dice la Red Nacional por los Derechos de las Mujeres
Archivo /El Siglo

martes 28 de septiembre de 2021 - 6:00 p.m.

"No aprobar la alternancia en las postulaciones es pretender continuar restringiendo la participación de mujeres en igualdad de condiciones", señalaron

La Red Nacional por los Derechos de las Mujeres (Renademuj) no acepta que se quiera engañar al país y especialmente a las mujeres al decir que acordaron lo que ya está en el Código Electoral, vigente.

"No aprobar la alternancia en las postulaciones es pretender continuar restringiendo la participación de mujeres en igualdad de condiciones, es reafirmar un sistema electoral que no incluye a las mujeres como sujeto de derechos políticos y que pretende imponer las suplencias como paridad. Paridad, es 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas principales y suplencias, pero de ninguna manera significa que se cumple con la paridad al postular como suplentes a las mujeres", detalla la Red.

El Grupo Iniciativa por la Paridad, informó que a pesar de haber solicitado formalmente por medio de nota, ser parte de la mesa técnica que revisa el Proyecto de Ley 544, no fueron consultadas, ni integradas a esa mesa.

En un comunicado detallan que es de conocimiento público que el artículo 303 del Código Electoral vigente está establecida la Paridad, en elecciones internas y generales, por lo que, decir ahora que entre los acuerdos de la mesa técnica(Asamblea, TE y Fiscalía electoral) se aprobó la Paridad, es una manera de evadir y desconocer lo propuesto por consenso entre el Grupo Iniciativa por la Paridad, Fonamupp y Aparlexpa, cuyas propuestas refuerzan el artículo 303, al involucrar además de las Secretarías Nacional de la Mujer, a las secretarías provinciales y comarcales.

También, manifiestan que propusieron el mecanismo de alternancia en la conformación de las nóminas, lo cual no ha sido aprobado.

Artículo propuesto:

Artículo 308-G Principio de paridad en la vida política partidaria. La participación política se regirá́ por el principio de paridad, que es la representación y participación igualitaria de mujeres y hombres en los procesos electorales internos y generales para la composición, tanto en las estructuras orgánicas internas, en las postulaciones a los cargos de elección popular de los partidos políticos; así́ como, de los partidos en formación, en cuanto a las postulaciones de convencionales para la Convención Constitutiva.

En todas las nóminas y demás órganos pares estarán integrados por el cincuenta por ciento (50%) de mujeres y el cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en nominas u órganos impares, la diferencia entre el total de mujeres y hombres no podrá́ ser superior a uno.

Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia (mujer-hombre u hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina.

Corresponderá a la Secretaria de la Mujer de los partidos políticos, previa certificación de los organismos de las mujeres en las provincias y comarcas del país, firmar juntamente con el representante legal del partido o ls personas autorizadas para tal efecto, por este, las listas de postulaciones. Las postulaciones que hayan quedado en firme en los procesos de elecciones internas no serán invalidadas como reservas para negociar las alianzas entre partidos.

La agrupación resalta que en cuanto a lo acordado por la mesa técnica (Asamblea, TE, Fiscalía Electoral) sobre el financiamiento público electoral destinado para las actividades de educación cívico-política, en la actualidad se cuenta con un porcentaje de 20% exclusivo para capacitación de las mujeres; entonces no están aprobando nada nuevo.

 

Te invito a leer:  Trabajos en Loma Cová se extenderán por una semana

 


Te recomendamos ver

comments powered by Disqus
Publicidad
Últimos Videos
Publicidad

Lotería

domingo 10 de marzo de 2024

  • 4585 1er Premio
  • BACB Letras
  • 7 Serie
  • 13 Folio
  • 0555 2do Premio
  • 7784 3er Premio
Publicidad
Change privacy settings