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Panamá

Sancionan con $225 mil por hospedajes clandestinos

Sancionan con $225 mil por hospedajes clandestinos
Archivo | El Siglo

Realizan operativos.

Foto Previa
domingo 26 de agosto de 2018 - 12:00 a.m.
Judit Peña
jupena@elsiglo.com.pa

Los corregimientos de Bella Vista y Bethania continúan como en los que más ocurre esta ilegalidad

IRREGULARIDAD

Un mal de nunca acabar y que parece ir en aumento es el hospedaje clandestino, pues en solo siete meses la Dirección de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) ha logrado detectar 180 lugares donde se ofertan alquileres ilegales.

Las quejas por esta ilegalidad suman más de 20 al mes que llegan a la Dirección General de Arrendamiento, sin contar las que se registran a través de llamadas por la línea 311.

Según el Miviot, esta mala práctica, que riñe con lo establecido en la Ley 93 del 4 de octubre de 1973, es sancionada con multas que llegan hasta los mil dólares, aunque depende de la situación del alquiler ilegal y la residencia de quien ofrezca el hospedaje.

En lo que va del año, se han colocado multas que alcanzan los 225 mil dólares y han sido citadas 140 personas que se dedicaban a esta actividad.

La Dirección de Arrendamientos reveló que los corregimientos de Bella Vista y Betania son en los que más incurren en esta falta a la ley. Destacaron que el 95% de los ocupantes de estos hospedajes son extranjeros que en muchos casos viven en hacinamiento.

Las autoridades recordaron que una persona que desee arrendar su vivienda tiene que cumplir la ley y registrar el contrato de arrendamiento ante el Miviot, de lo contrario incurre en un delito.

De acuerdo con el Miviot, hay diferencias entre hospedaje y alquiler, pues el hospedaje, que es competencia de la Autoridad de Turismo de Panamá, consiste en el arriendo de un espacio físico para habitación por noche sin que la estancia sea mayor de 45 días, pero pasado ese tiempo se considera una figura de un alquiler de vivienda y esta debe ser registrada ante ese ministerio.

PROCEDIMIENTO

Según la Ley 93 del 4 de octubre de 1973, quien alquile su vivienda por más de 45 días debe registrar el contrato de arrendamiento en el Miviot.

180

hospedajes clandestinos han sido detectados en lo que va del año.



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