Panamá
Este hecho guarda relación con una demanda interpuesta por el abogado Ernesto Cedeño Alvarado
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), suspendió provisionalmente los efectos de los artículos séptimo, octavo y noveno del Acuerdo n.° 142 de 2 de agosto de 2022, emitido por el Consejo Municipal del distrito de Panamá.
En esta resolución judicial, la Sala Tercera estima que la actuación demandada pudiera ocasionar perjuicios a la colectividad, pues resulta claro que el Acuerdo n.° 142 de 2 de agosto de 2022 incrementa de forma directa y en grado exponencial los impuestos municipales que deberán pagar los contribuyentes del distrito de Panamá a partir del mes de enero de 2023, lo cual podría incidir gravemente en la situación económica de los habitantes
“Es preciso destacar que, en el caso que nos ocupa, la medida de suspensión provisional a que accede la Sala, obedece al cumplimiento prima facie de los requisitos exigidos tanto por la ley como por la jurisprudencia, los cuales se han podido constatar de los elementos probatorios aportados hasta el momento, que parecieran demostrar que el acto administrativo cuyos efectos se pretenden suspender, está rodeado de ciertos elementos que pudiesen afectar su legalidad”, dice nota de prensa.
Cabe señalar que la medida de suspensión provisional del acto administrativo adoptada en el caso bajo análisis, no constituye un adelanto de la decisión de esta Sala, toda vez que, en el momento procesal correspondiente, se procederá a verificar el fondo de la situación planteada para arribar a un dictamen final.
Este hecho guarda relación con una demanda interpuesta por el abogado Ernesto Cedeño Alvarado, a fin de que se declarasen nulos, por ilegales, los artículos séptimo, octavo y noveno del Acuerdo n.° 142 de 2 de agosto de 2022, emitido por el Consejo Municipal del distrito de Panamá.