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Panamá

La responsabilidad penal

La responsabilidad penal

miércoles 25 de septiembre de 2019 - 12:00 a.m.
Dra. Julia Sáenz
doctorajuliasaenz@gmail.com

En conclusión, toda persona responde penalmente por los actos que comete si estos constituyen una figura delictiva

¿Cuándo sabemos que un individuo es responsable de un hecho punible? La respuesta es sencilla. Esto sucede en aquellos casos en que el agente tiene la capacidad de dar respuesta y solución a los daños que ha ocasionado a un tercero, a través de su comportamiento.

Esta capacidad de respuesta del agente, obedece a varios aspectos, entre los cuales se encuentran los siguientes:

1. la edad: el agente deberá contar, en Panamá, con 18 años de edad, es decir, ser mayor de edad. Esto se debe, a que la norma jurídica considera que solamente cuando la persona alcanza la mayoría de edad, es cuando está en condiciones óptimas de entender que debemos tener capacidad de respuesta con respecto a todo lo que hacemos o dejamos de hacer.

2. la salud psicológica, esto implica que el agente deberá estar en pleno uso y control de sus facultades mentales, de forma tal, que pueda entender y comprender la magnitud del acto que está llevando a cabo y, por ende, haya podido lograr por voluntad propia, la decisión de realizar o no la acción.

Si se integran estos dos aspectos, en un sujeto, estamos ante la presencia de una persona que se le puede atribuir las acciones que ha realizado y, por ende, responder por ellas ante el tribunal competente.

En este mismo orden de ideas, nos encontramos con que la responsabilidad penal es la capacidad de respuesta que tiene un agente, por la comisión de un delito, a través del cual ha vulnerado un bien jurídico tutelado, ante el tribunal correspondiente, ya que posee dos elementos básicos: la imputabilidad y la culpabilidad. Esto según los lineamientos del artículo 35, del código penal panameño.

En conclusión, toda persona responde penalmente por los actos que comete si estos constituyen una figura delictiva y posee las condiciones de imputabilidad y culpabilidad que la ley exige. Inclusive, hasta un menor de edad siempre y cuando haya cumplido los 15 años de edad, según los lineamientos de la ley 40 de 26 de agosto de 1999, sobre el Régimen Especial de Responsabilidad Penal Para la Adolescencia, con la diferencia que este tipo de procesos se seguirá ante la jurisdicción penal de menores.



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