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Panamá

¿Protege Panamá a sus animales domésticos?

¿Protege Panamá a sus animales domésticos?
Archivo / El Siglo

sábado 28 de mayo de 2022 - 12:00 a.m.
José Abel Almengor Echeverría

La real historia de una sociedad indolente ante el maltrato de los animales.

Corría 1979, para la niñez en Panamá, era un año importante, porque era el “año internacional del niño” y se celebraba con mucha publicidad en los medios de comunicación. La televisión a color daba sus primeros pasos y el Supermercado Gago, lanzaba una estelar propaganda, cuya idea surgió del publicista Tony Fergo: “Panamá Tiene Nueve Provincias”; en ese contexto, plácidamente corría mi niñez en el barrio de Betania, específicamente en la calle 20 C norte (calle I). Pero había una innovación para todos los niños de la gallada, la llegada de un hermoso perro (tinaker), al que todos alimentaban y cuidaban.

Una mañana, se levantan varios muchachos y empiezan a buscar al animal, encontrándolo revolcándose de dolor en una esquina; había sido rociado con pegamento caliente de zapatos por todo el cuerpo; falleciendo días después. Todos sospechaban, del chico malo y desquiciado del barrio y de seguro el cometió el acto; pero finalmente la vida le jugaría la peor de las batallas, cayó en manos de las drogas. Así, a los ocho años, inicia mi relación con los animales domésticos; durante mi niñez y adolescencia llegaron a la casa, gran cantidad de gatos y perros. Todos y cada uno de ellos, diferentes en su carácter y comportamiento. 

Pasaron años y era el año 2011, llegaba a nuestra vida familiar el hermoso “Derek”, hoy en día se encuentra a días de cumplir once años; se mantiene fuerte y brioso. De inmediato se convirtió en la alegría del hogar. Es un Yorkshire Terrier, territorial y afectuoso; ha pasado con la familia, las verdes y las maduras. Le tocó, estar presente en el nacimiento de nuestra hija y en todos los eventos subsiguientes. Su vida ha sido una misión, ser soporte para todos nosotros, cuando más necesitábamos de una presencia sincera, comprometida y desprendida. 

La llegada del año 2012, fue muy importante, porque además del nacimiento de mi hija Nathacha Bella, todo indicaba que enormes grupos de nuestra sociedad, empezaban a tomar conciencia de la importancia de los animales domésticos y ello tuvo una consecuencia largamente esperada, el nacimiento de la Ley 70 de 12 de octubre de 2012 (De protección a los animales domésticos). Por fin, las mascotas tenían su ley, pensé emocionado. Luego de leerla minuciosamente, de inmediato me convencí; de que era sólo el inicio de una ardua tarea, que iniciábamos como sociedad. De seguro este instrumento no era suficiente. 
No obstante, la normativa regulaba interesantes aspectos. Tales como: los experimentos con animales, criaderos y comercio, obligaciones, faltas y sanciones. 

Cuando leía el nuevo instrumento legislativo, me percaté que las penas por conductas tan graves como: causar lesiones o muerte a un animal doméstico, practicar o propiciar actos de zoofilia, abandonar un animal doméstico, no proveer agua o alimento a un animal doméstico; mantener a un animal doméstico, deliberada o negligentemente en condiciones higiénicas o sanitarias no adecuadas; no proveerle a un animal doméstico tratamiento veterinario en caso de ser necesario, no protegerlo de las inclemencias del tiempo, mantenerlos en jaulas inadecuadas para su especie y tamaño, eran conductas gravísimas con una respuesta o sanción penal irrisoria.  Es que la Ley 70 de 2012, tímidamente incluía 2 artículos en el Código Penal, el 421 y 422, que a la letra dicen:

“Artículo 421. Quien, mediante actos de crueldad, cause la muerte o lesione gravemente a un animal usado como mascota será sancionado con cien a doscientos días multa o trabajo comunitario”.
“Artículo 422. Cuando los delitos previstos en los artículos 401, 405, 407,414 y 421 se cometan por culpa, la pena se reducirá a la mitad”. 

La ley 70 de 2012, nacía a la vida jurídica, mutilada de pies y manos. Gravísimas conductas en contra de las mascotas, quedaban en manos de la Justicia de Paz y Comunitaria sin consecuencia mayor que una multa a los infractores. 
El mencionado artículo 421 del Código Penal, es reformado mediante la Ley 70 de 31 de octubre de 2017, quedando así:

“Artículo 421. Quien, mediante actos de crueldad, cause la muerte o lesione gravemente a un animal usado como mascota será sancionado con prisión de dieciocho a veinticuatro meses o su equivalente en días multa o arresto de fines de semana”. (lo resaltado es nuestro). 

Nuevamente otra burla más, la sanción totalmente inocua. En ambos casos el artículo 421, mantenía sanciones inferiores a cuatro años; por lo que no se permitía imponer una medida cautelar grave a los infractores; mientras duraba el proceso, lo que es peor; en el caso de ser sancionados; era opcional aplicar una pena de prisión (que era reemplazable a días multa) o arrestos de fines de semana. 

Al final los procesos terminaban en las casas de justicia y paz y, los infractores, jamás recibirían un castigo acorde con sus acciones. Poco sucedía en lo relacionado a la protección de los animales; para el año 2019, se produjo un sonado caso en el área de ALBROOK, en donde dos perros en soltura, atacaron ferozmente a una joven que trotaba con su perro por la calle. Me tocó manejar la querella ante las fiscalías de atención primaria del Ministerio Público.  Varios temas fueron parte de una ardua discusión con los funcionarios de instrucción:

  1. Los animales eran objeto de un brutal maltrato;
  2. Estaban amarrados día y noche; con unos collares en extremo apretados; 
  3. Dormian encima de sus heces fecales y gran cantidad de orina.
  4. Su agua estaba sucia;
  5. Su alimento fermentado; 
  6. La casa no contaba con cerca perimetral;
  7. Los vecinos se quejaban de olores fétidos; 
  8. Bienestar animal de la Alcaldía de Panamá, en dos ocasiones había sancionado al propietario del inmueble. 

Tomando en consideración que la ley era muy blanda, ensayamos el argumento de que el propietario del inmueble era responsable por lesiones personales culposas gravísimas, en perjuicio de nuestra poderdante y la querella fue presentada en atención primaria del Ministerio Público. Los funcionarios de instrucción, delegaron el expediente a la casa comunitaria y de paz, argumentando que se trataba de maltrato a animales domésticos, por lo que no tenían competencia para investigar.

Días después, la casa comunitaria y de paz; devolvió el expediente a atención primaria; que lo remitió a investigación, manteniéndose sin trámite alguno por más de dos años, luego lo envió a una fiscalía de descongestión, que lo archivó en el 2021.  Luego de tres años de ocurridos los hechos, la Sección de Casos Archivados, analizó el indolente manejo que se le dio a la causa, en la que la joven lesionada (que perdió para siempre la movilidad en su mano), por dos perros desesperados; por el maltrato comprobado de su dueño; decidía reabrir la carpeta y remitirla nuevamente a la Sección de Investigación.

Durante todo ese tiempo, el propietario del animal en soltura es demandando ante la jurisdicción civil y nos encontramos en espera de sentencia.  Esta historia es una más de cientos de casos, de animales maltratados y personas lesionadas producto de la indolencia de unos cuantos. 

Mientras ocurría todo el vía crucis, narrado en el párrafo anterior, nuevamente la Ley 70 de 2012, es reformada, esta vez por la Ley 133 de 17 de marzo de 2020. Esta reforma obliga a los propietarios de animales domésticos, a cumplir con estrictas medidas zoosanitarias; se describen de manera explícita los actos que constituyen faltas y delitos. Nuevamente se modifica el artículo 421 del Código Penal, aumentando la pena por actos de crueldad contra los animales, de 2 a 4 años y materializando un importante avance en la materia, que quedó consignado en el artículo 19 de la mencionada ley, al indicar:

“Artículo 19. Toda persona que se encuentre en el territorio nacional deberá denunciar cualquier hecho que atente contra los derechos de los animales domésticos. Para tal efecto, deberán recibir denuncias, cuando no se configure el delito, las casas de justicia comunitaria de paz y, cuando se configure el delito establecido en el artículo 421 del Código Penal, la Policía Nacional y los agentes del Ministerio Público”.

Quedaban excluidas las casas de justicia comunitarias, de la posibilidad de investigar casos por delitos de maltrato animal; únicamente podrían conocer las faltas descritas en la norma. 

Cuando pensamos que nuestra capacidad de sorprendernos, había llegado a su tope; empieza el año 2022 y con ella un individuo que se le conoció como “el matagatos”, - quien sorprendió al país, - cuando incendió a un felino, en vivo para sus seguidores, en las redes sociales. Finalmente, fue favorecido con una medida cautelar diferente a la detención provisional y declaró a las televisoras: “…yo no lo mate, sólo lo queme”.

Con la pena vigente en el Código Penal, que va de 2 a 4 años, poco o nada se puede hacer en contra de los infractores de maltrato animal. El tema actualmente se encuentra en discusión de los Diputados de la Asamblea Nacional y la reforma debe llegar con sanciones ejemplares, además de contundentes. La sociedad que no quiere y atiende los animales, tiene el alma seriamente enferma y está llamada a desaparecer.

‘Con la pena vigente en el Código Penal, que va de 2 a 4 años, poco o nada se puede hacer en contra de los infractores de maltrato animal. El tema está en discusión de los diputados'
 


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