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Panamá

Prisión Domiciliaria

Prisión Domiciliaria

sábado 26 de septiembre de 2020 - 12:00 a.m.
Dra. Julia Sáenz
doctorajuliasaenz@gmail.com

Las situaciones de salud mencionadas deben ser corroboradas mediante un informe emitido por el Instituto de Medicina Legal

En cuanto a los requisitos que conlleva la prisión domiciliaria, señalaremos lo siguiente: a) Se aplica en situaciones específicas tales como: la edad, que la persona quien la solicita cuente con setenta (70) años de edad o más; se trate de una mujer embarazada; una mujer que haya dado a luz recientemente; una persona con padecimiento de salud mental o, con algún tipo de discapacidad. Estas dos últimas situaciones de salud mencionadas deben ser corroboradas mediante un informe emitido por el Instituto de Medicina Legal.

B) En aquellos casos en que la condición o situación que motivó la sustitución de la pena principal haya finalizado según informe de Medicatura Forense, el sentenciado deberá retornar nuevamente al centro penitenciario en el cual se encontraba cumpliendo prisión.

C) Cuando se trata de mujeres en estado de gravidez, a diferencia de cualquier otra situación, la sentenciada se quedará en prisión domiciliaria no solamente durante el embarazo, sino en el transcurso de todo el año siguiente al alumbramiento de su hijo, es decir, hasta que cumpla un año de edad.

D) Si el sentenciado posee un trastorno mental severo y teniendo siempre como fundamento un informe médico – legal, este podrá ser internado en el Instituto Nacional de Salud Mental.

E) Siempre se debe tomar en cuenta la seguridad de la víctima al momento de sustituir una pena principal por la prisión domiciliaria. f) El sentenciado deberá cumplir esta sanción en su domicilio o en aquel que el juez de conocimiento establezca. g) Debe existir una persona que se responsabilice de que el sentenciado cumpla este tipo de pena.

H) El sentenciado no puede salir de su casa, salvo con previa autorización del juez de cumplimiento. i) La prisión domiciliaria puede ser revocada si se incumplen las obligaciones que le hayan sido fijadas al sentenciado previamente. j) No procede este tipo de sanción en delitos contra la humanidad y el delito de desaparición forzada.



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