Panamá
Solicitan al Meduca información sobre calificación de estudiantes
El abogado Emidio A. Manzane se presentó ante el despacho de la ministra de Educación, Maruja Gorday de Villalobos solicitando que se certifique las disposiciones legales o reglamentarias aplicables al sistema de evaluación, calificación y promoción de los estudiantes de primaria, pre- media y media de colegios oficiales del país.
Manzane explica que la solicitud la hace “en una sana preocupación ciudadana sobre el presente y futuro de nuestra educación nacional, el rendimiento académico de nuestros estudiantes, eliminación de todo vestigio de mediocridad o subjetividad en la promoción de grado de los estudiantes y una evaluación equitativa y justa del trabajo de los docentes”.
En la mencionada nota se pide entre otras cosas que se certifique si los docentes están obligados legalmente a mantener un mínimo del 10% de fracasos del total de la matricula por salón de clases, si los docentes no pueden calificar con menos de 2.0, a los estudiantes en la ponderación de apreciación y además si existe obligación del docente de “calificar “con el simbolismo de S/N (sin nota) a los estudiantes que no asistan o se conecten en el trimestre y mantenerlos dentro de la respectiva lista de estudiantes de la materia.
Finalmente, se pide que se certifique si existe norma legal o reglamentaria que obligue al docente a no fracasar a aquellos estudiantes que no reflejen el rendimiento académico mínimo dentro del trimestre, en cumplimiento de la norma “no escrita” de que no puede haber más del 10% de fracasos en un salón de clase en el trimestre respectivo.
El abogado Manzane, detalla en la misiva que en la práctica existe entre los docentes la disyuntiva entre si calificar objetivamente, o hacer caso a las normas no escritas o a las sugerencias de los directores de escuelas, ya que existen vacíos legales y que lo que se busca es precisamente llenar los mismos con la presente solicitud.
Dan un plazo de 30 días calendarios para que se proceda a la contestación de la misma, según lo indica el artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley 6 de enero de 2002, sobre transparencia y acceso a la información pública y la Ley, 38 de 2000, que regula los actos de los funcionarios públicos.
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