Artículo 19. No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de la raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, relación o ideas políticas'.
Panamá
Un cambio de paradigma en el servicio público se asoma con una nueva legislación
El anteproyecto de Ley No. 75 de 18 de agosto de 2022 ha puesto sobre la mesa un tema que desde hace algún tiempo muchos ciudadanos conocen, pero pocos quieren discutirlo. El anteproyecto prohijado por la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional, modifica el artículo No. 52 de la Ley 18 de 1997, ley orgánica de la Policía Nacional y propone permitir el uso de tatuajes en el cuerpo a miembros de la institución.
La propuesta legislativa ha levantado las alertas en grupos que asocian el uso de tatuajes con actividades de crimen organizado, vida mundana y rebeldía. Sin embargo, gran cantidad de jóvenes lo ven con una diferente óptica y comúnmente le llaman: arte y pertenencia.
No podemos perder de vista, que el derecho es dinámico y las normas jurídicas siempre responden a la realidad social del momento en que fueron sancionadas. Por ende; la ley cuya reforma actualmente se persigue por algunos sectores; se materializa únicamente tres años después de que, según los expertos sociólogos, nace el último miembro de la generación ‘Y' o milénica.
La normativa que se pretende actualizar encuentra su justificación en lo escaso que han sido los reclutamientos de personal militar, no sólo en Panamá, sino en el mundo. Permitir que personas con tatuajes ingresen a los cuerpos policiales, de seguro será un incentivo para cientos de jóvenes a pertenecer a la Policía Nacional. Todo este tipo de medidas requieren que se haga un estudio demográfico dirigido a valorar el impacto en números que puedan generar en el futuro. En ese orden de ideas, nos toca mencionar que la mayoría de los jóvenes que serían los llamados a presentarse en un reclutamiento actualmente se encuentran en edades entre los 18 y 25 años, es decir, que estamos sin duda alguna en presencia de miembros de la generación ‘Z' o ‘centúrica', es decir posmilénica.
También debo advertir que en el momento en que se redactó, se analizó y sancionó, la No. 52 de la Ley 18 de 1997, ley orgánica de la Policía Nacional, ello sucedió ante una realidad distinta a la actual, estábamos en presencia de una sociedad, cuyas decisiones trascendentales fueron tomadas por personas que nacieron en el marco de la generación de los ‘Baby Boomers' y generación ‘X'. Los llamados ‘Baby Boomers', que son las personas nacidas entre 1946 y 1964, durante la explosión de natalidad posterior a la Segunda Guerra Mundial. La generación X (que son los nacidos entre 1965- 1981) lograron cumplir con todo el periodo de evolución tecnológica y desarrollo de los medios de comunicación; por su parte los Baby Boomers, según la enciclopediaeconomica.com, presentan las siguientes características:
‘… • Es una generación con sólidos valores de unión familiar y creyentes en Dios.
• Consideran el trabajo como factor prioritario, para generar ingresos y poder cumplir con el presupuesto familiar.
• Tienen estabilidad laboral y van escalando posiciones rápidamente.
• Les gusta tratar y debatir temas como religión, política y el mundo deportivo.
• Se caracterizan por migrar de los campos y comunidades pequeñas, a las grandes ciudades para estudiar.
• Son extremadamente conservadores y tienen mucha fidelidad con sus días festivos y el disfrute de las vacaciones…'
Lo anterior nos indica que la brecha generacional existente entre las personas que redactaron las políticas públicas en 1997 y a los que están llamados a ser aplicadas es inmensa. Los nuevos reclutados serán miembros de la ‘generación Z, centúrica o posmilénica', nacidos entre 1995 y 2010; que son conocidos como aquellos que nacieron con una ‘tablet y smartphone' debajo del brazo. Su edad máxima en la actualidad es de 27 años.
Desde este razonamiento, entre las disposiciones que se pretenden modificar y los llamados a ser sus usuarios existe un ‘desfase generacional' que parece insalvable. Siendo que actualmente el grueso de la fuerza laboral activa del mundo se encuentra fraccionada entre miembros de la generación X (1965-1981), generación Y o Milénica (1982-1994) y generación Z, posmilénica (1995-2010); quedando atrás los ‘Baby Boomers', que en su gran cantidad se han retirado. Parece impostergable la revisión de la normativa cuyo proyecto ha sido prohijado. En la actualidad un 60% de la población mundial está compuesta por las generaciones ‘Y' o milénica y generación ‘Z', posmilénica.
Según el Pew Reaserch Center, el 40% de los millennials tiene al menos un tatuaje. Gran cantidad de jóvenes en el mundo se han inclinado por mantener tatuajes ‘grandes y vistosos' y hay una tendencia cada vez más marcada en el mundo laboral privado, principalmente en empleos de atención al público de contratar personas con tatuajes expuestos.
Luego de la satanización de los tatuajes, con motivo de la época hippie eran asociados a vagos, personas de los bajos fondos y artistas circenses. Para el año 2019, uno de cada tres españoles, entre 18 y 35 años, tenía un tatuaje.
A mediados del año 2020, la jueza colombiana de Cúcuta, Vivian Polanía Franco estuvo en el ojo de la tormenta cuando posteó fotos en la red social ‘Instagram', mostrando tatuajes en su cuerpo (mantiene 37 tatuajes); ello generó una investigación del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander. La defensa de la Jueza, fue el contenido del artículo 16 de la Constitución Política de Colombia de 1991 que a la letra dice:
‘Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre ejercicio de su personalidad sin mas limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y orden público'.
En Panamá, conozco de casos de eficientes funcionarios del órgano Judicial que mantienen tinta tatuada en su cuerpo. Son los casos de una jueza del Tribunal de Juicio Oral del Primer Distrito Judicial, quien ha mostrado tatuajes expuestos en su cuenta de ‘Instagram'; una jueza del Tribunal de Juicio Oral de San Miguelito, quien también mantiene tatuajes en su cuerpo. Por otro lado, el defensor de oficio, Miguel Andrés Severino Bejarano, quien en su exposición ante el Pacto de Estado por la Justicia del 2 de julio de 2022 expresó de manera contundente a preguntas de un veterano y desfasado abogado: ‘…Diversidad cultural'. Lo peor que existe es que me juzguen por como me veo y no por lo que soy. Llevó tatuajes en mis brazos, piernas, pecho y espalda; eso no me hace una mala persona…' Luego de las preguntas, el entrevistador, pareció ser un hombre de las cavernas que sacaba a pasear su dinosaurio.
Debo concluir que ninguno de mis familiares, lleva ningún tipo de tatuajes en el cuerpo, porque a ninguno nos ha atraído manifestación de arte y estética; a pesar de ello, coincidimos con el abogado Bejarano, en el sentido de que tiene que respetarse la diversidad cultural de toda sociedad en su tiempo y espacio.
Artículo 19. No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de la raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, relación o ideas políticas'.