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Panamá

Pleno decidirá el retiro de proyecto de reformas solicitado por Ejecutivo

Pleno decidirá el retiro de proyecto de reformas solicitado por Ejecutivo
Archivo/ El Siglo

La comisión deberá emitir concepto al pleno y la directiva deberá incluir el proyecto en el orden del día.

jueves 2 de enero de 2020 - 12:00 a.m.
Pablo Castillo Miranda
pablo.castillo@elsiglo.com.pa

La propuesta fue incluida en el orden del día de la segunda legislatura de la Asamblea Nacional

El presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional, Leandro Ávila, informó que esa entidad atenderá la solicitud que hizo el Ejecutivo al Legislativo relativo al retiro del proyecto de reforma constitucional.

Ávila destacó que es una solicitud del Órgano Ejecutivo, que no se hará de forma automática, sino que será sometido a la consideración de los 71 diputados de la Asamblea para conocer su opinión, cuyo proceso podría tomar varios días y, al final, serán ellos quienes deciden.

Jurisprudencia

El pasado 23 de diciembre, el proyecto de Acto Constitucional 1, que reforma la Constitución Política de la República, fue presentado a la consideración de la Asamblea Nacional por el Consejo de Gabinete, de acuerdo con el artículo 313 de la Constitución.

El proyecto fue sometido al procedimiento especial de acuerdo al Reglamento Interno de la Asamblea Nacional. El mismo proyecto fue sometido al mecanismo reformatorio consagrado en el numeral 2 del artículo 313 de la Constitución y aprobado en la primera legislatura del primer período de sesiones ordinarias del órgano Legislativo.

Agregó que luego que el Consejo de Gabinete decidiera plantearle a la Asamblea el retiro del ya citado proyecto de reforma, este acto origina una consulta dentro del pleno en cuanto a la vialidad de dicha propuesta y su respectivo trámite.

El diputado del circuito 8-6, sostuvo que en el Reglamento Interno de la AN no está prevista la solicitud de retiro del proyecto, como tampoco el trámite correspondiente que sería sometido a debate y, por ende, se aplica el procedimiento especial que dicte la Asamblea en cada caso.

‘Este no automático, es todo un proceso que puede tomar varios días, se desarrollará según el procedimiento ordinario previsto en el Reglamento Interno para el segundo debate', subrayó Ávila.

Ante el vacío jurídico, se aplican las reglas generales sobre el procedimiento, en todo aquello que no esté previsto de manera especial en la Resolución 80 de 14 de octubre de 2019.

Según el reglamento de la Asamblea Nacional, en términos generales, la posibilidad de retiro de una propuesta o proyecto de ley por parte del proponente está regulada en el artículo 119. ‘El autor o autora de un proyecto o proposición podrá retirarlo en el curso del debate, con permiso de la Asamblea Nacional, siempre que no hubiere modificación alguna'.

El diputado sostuvo que ‘aplicando supletoriamente la referida disposición, en vista del vacío normativo específico, si es posible que el Consejo de Gabinete, como proponente, retire de la Asamblea el citado proyecto que reforma la Constitución Política de la República'.

Sin embargo, existe una limitación para el retiro con permiso de la Asamblea, cuando la proposición o el proyecto haya recibido modificaciones en el debate. Este es justamente el caso del proyecto citado, porque el proyecto original recibió modificaciones durante el primer y segundo debate, indicó el parlamentario.

De acuerdo con Ávila, aquí ‘surge la duda acerca de la vialidad jurídica del retiro del proyecto de Acto Constitucional por parte de su proponente, considerando que fue modificado por el Órgano Legislativo en el transcurso de sus debates'.

Legalidad

Para despejar la duda, es necesario recurrir -continuó Avila- a la evolución normativa del actual artículo 119 del Reglamento Interno. Tal precedente se encuentra en el reglamento de la Asamblea Nacional de 1952, adoptado mediante la Resolución 12 de 28 de octubre de 1952.

La norma establece: ‘el autor de un proyecto o proposición podrá retirarlo en cualquier estado del debate con permiso de la Asamblea Nacional, siempre que no hubiere recibido modificación en alguno de los debates. Si hubiere sido modificado, no podrá ser retirado ni la Asamblea podrá conceder el permiso para ello'.

Esta norma es aún más grave porque agrega que no podrá ser retirado si ha recibido modificaciones.

En cambio, para que un proyecto de ley modificado en el curso del debate, pueda ser retirado del debate, es necesario que la propuesta sea presentada por los diputados y diputadas y sometida a discusión, en la forma reglamentaria, dentro del debate respectivo.

La diferencia está en que, el titular de la iniciativa legislativa no puede presentar propuestas en el curso del debate, puesto que solo los diputados y diputadas pueden presentar propuestas, sean estas legislativas o no, tal como se dispone en los artículos 123 y 148 del Reglamento Interno.

Procedimiento

Según la norma establecida, la solicitud de retiro del proyecto de ley es análoga a la solicitud de devolución a segundo debate o a la suspensión de la discusión a que se refieren los numerales 3 y 4 de dicho artículo, porque afectan el curso del debate.

El retiro del proyecto cuando ha sido modificado, únicamente puede ser presentado por los diputados y cada uno puede, abierta la discusión, hacer uso de la palabra por 30 minutos.

RETIRO

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