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Panamá

‘Pinchazos', anatomía de un costoso proceso judicial

‘Pinchazos', anatomía de un costoso proceso judicial
Archivo / El Siglo

El exmandatario a su salida del tribunal criticó duramente al Ministerio Público y la forma como se llevó el juicio.

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viernes 12 de noviembre de 2021 - 12:00 a.m.
Pablo Castillo Miranda
pablo.castillo@elsiglo.com.pa

Constitucionalistas hablan del proceso judicial y su fallo final en dos instancias.

Para juristas expertos en Sistema Penal Acusatorio es evidente que hubo negligencias por parte de los fiscales del Ministerio Público, encargados de investigar por segunda vez la causa por supuesta interceptación de las comunicaciones, seguimiento y vigilancia sin autorización judicial, en contra del expresidente de la República, Ricardo Martinelli.

De acuerdo con una fuente del Órgano Judicial, que solicitó la reserva de su identidad, la función del fiscal es investigar lo que pasó y, si ocurrió un delito, descubrir quién o quienes lo hicieron y en ese orden buscar las pruebas para acusar al responsable, llevarlo ante el tribunal y hacer todo lo posible porque lo condenen.

‘Si el fiscal no hace eso es como un maestro que va a la escuela y no enseña su clase, como un médico que está en la obligación de proporcionarle alivio a los pacientes y no lo hace, eso es negligencia', detalló la fuente judicial.

Afirmó que el delito de interceptaciones telefónicas es un delito muy difícil de probar y ‘en el caso pinchazos, los testigos eran pocos y ni siquiera la misma persona que hace esas grabaciones puede servir como testigo, aquí el Ministerio Público tuvo que valerse del perito especialista en informática forense [Luis Rivera Calle], pero este perito no avaló esa irregularidad, porque la evidencia pericial luego de haberla realizado tenía que haber cumplido rigurosamente con algo que se llama cadena de custodia, de lo contrario la evidencia se contamina y podría producir un falso testimonio', detalló la fuente.

Lo que empieza mal…

Para el abogado constitucionalista y profesor universitario, Miguel Antonio Bernal, lo que empieza mal termina mal y desde un principio se cometieron toda una serie de violaciones al debido proceso, el mismo hecho de que originalmente no fue imputado y otras malas prácticas llevadas a cabo por el Ministerio Público, que de antemano habían descalificado cualquier posibilidad de culpabilidad, ‘contrario a lo que algunos medios le han hecho creer a la opinión pública', explicó el catedrático.

Bernal asegura que como hombre de ley no puede prestarse a apadrinar acciones que son contrarias a la ley y al debido proceso sin importar de quién se trate.

‘Aquí lo que hay es una exhibición de la lucha por el poder que hay en el país por parte de factores reales de poder y una vez más, la mal llamada administración de justicia, termina pagando el pato de la irresponsabilidad de quienes la dirigen desde distintos despachos empezando por el propio despacho presidencial', recalcó el ilustre abogado.

En cuanto a la posibilidad de que se pudiera recurrir a una impugnación del fallo dictado el martes por el tribunal de juicio oral, Bernal concluye que no existe tal posibilidad ya que ‘de acuerdo con el artículo 179 del Código Penal que establece que toda persona que es llamada a juicio en segunda ocasión no cabe apelación alguna y el fallo es definitivo e inapelable'.

Otro constitucionalista, Ítalo Antinori Murgas, citó el último párrafo del artículo 179 del citado código que se lee: ‘cuando se ordena la celebración de un nuevo juicio en contra del imputado que haya sido absuelto por la sentencia recurrida, y como consecuencia de este nuevo juicio resulta absuelto, dicha sentencia no es susceptible de recurso alguno'.

Agrega el letrado que ‘la resolución dictada donde se declaró al expresidente Ricardo Martinelli como no culpable es final, definitiva y obligatoria. Contra tal decisión, [según el citado código] no cabe recurso alguno, por lo que su contenido y sentido queda en firme', detalla Antinori.

El que fuera el primer defensor del Pueblo sostuvo que al margen de estas consideraciones jurídicas debemos evitar el despliegue del odio, la crispación, la protervia y el rencor. Aceptar los resultados judiciales – nos gusten o no-, es consustancial a vivir en un estado de derecho y promueve la paz social. Con odios incontrolables y paroxismos desenfrenados no se puede construir un país, porque el odio destruye, jamás construye.

Casación final

En tanto, el abogado y también docente, Jorge Zúñiga, considera que con la sentencia de no culpable dictada en favor de Ricardo Martinelli Berrocal, la zaga judicial llamada ‘caso Pinchazos', pareciera que llega a su final. Falta ahora esperar las argumentaciones; compartirlas o aceptarlas, y como queda disponible el Recurso de Casación por parte del Ministerio Público y/o de las víctimas. ‘Eso significa que la cinta seguirá rodando por algún tiempo más'.

Zúñiga añade que ‘por mi formación jurídica, no solo acato la decisión de las juezas, sino que asumo que el veredicto se ajusta a derecho a sabiendas que esa posición pudiera ser censurada por muchos ciudadanos', afirmó.

‘La actuación deficiente de los fiscales del Ministerio Público es negligencia pura y dentro de las actividades que tienen responsabilidad los fiscales, es motivo para armar un proceso en su contra y hasta una destitución', admitió la fuente judicial.

‘El fallo del caso Pinchazos produce una serie de sentimientos como el ver a unos panameños celebrando la absolución de un crimen como el de la violación a la privacidad de otros, delito que es castigado como un crimen en todos los países democráticos, sin pensar las consecuencias que esto puede traer para Panamá', opinó un miembro de la sociedad civil que prefirió omitir su nombre.

Se calcula que los dos juicios por el caso pinchazos incluyendo la extradición y el testigo protegido produjo un gasto al Estado panameño por encima de los 5 millones de dólares.

EL FALLO

No cabe apelación alguna y el fallo es definitivo e inapelable, de acuerdo con el artículo 179 del Código Penal.



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