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Panamá

La pandilla y el delito del sistema

La pandilla y el delito del sistema

miércoles 8 de enero de 2020 - 12:00 a.m.
Dra. Julia Sáenz
doctorajuliasaenz@gmail.com

La pandilla o el delito de pandillerismo es una figura delictiva tipificada en el código penal panameño, en el Libro Segundo (Los Delitos)

La pandilla o el delito de pandillerismo es una figura delictiva tipificada en el código penal panameño, en el Libro Segundo (Los Delitos), Título IX (Delitos contra la Seguridad Colectiva), Capítulo VIII (Asociación Ilícita), en los artículos que van del 330 al 332.

El hecho punible en comento requiere la presencia de los aspectos siguientes:

1. Reunión de manera habitual de tres o más personas.

2. El motivo de la reunión sea para concertar la realización de conductas ilícitas.

3. Entre las tres o más personas que de manera habitual se reúnen deben existir características que los distingan de cualquier otra clase de reunión de personas, siendo estas las siguientes:

Jerarquía o división de mandos entre ellos. Por ejemplo: jefe, coordinadores, mensajeros, etc. Esto se asemeja a la estructura jerárquica de cualquier empresa.

Control territorial, es decir, la pandilla opera por sectores o territorios y cuando estos están bajo el dominio de alguna de ellas, si otra intenta incursionar en él, tendrá que pagar lo que en el caló como derecho de piso. Posesión o uso de armas. Esto es importante para ellos porque, además, de una herramienta de trabajo, representa poder. Símbolos que los identifique a nivel de grupo y a nivel personal. Ejemplo: tatuajes, cortes de cabello, joyas, etc.

Es importante señalar que solamente con cumplir con todos los requisitos antes mencionados se está incurriendo en el delito de pandillerismo, aunque no hayan cometido ningún hecho punible y este solo hecho conlleva una pena de prisión que oscila de los cuatro a seis años. Sin embargo, se constituye en un agravante que les conllevaría a un aumento de pena que va de 7 a 14 años de prisión, si incurren en la comisión de delitos previamente establecidos en la norma jurídica (art. 330)

Consideramos que puede constituir un delito del sistema, en la medida que el Estado no ofrezca una Política Criminal o Criminológica que dé respuesta a las necesidades del individuo y que conllevan al reconocimiento de su dignidad humana.



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