Sistema Judicial de Protección Integral de Niñez y Adolescencia

Esta norma jurídica se constituye en un instrumento que no solamente garantiza los derechos de la niñez y adolescencia
  • domingo 26 de noviembre de 2023 - 12:00 AM

El jueves 16 de noviembre de 2023 se publica en la Gaceta Oficial 29,911 la Ley 409 de 2023, mediante la cual se establece el sistema judicial de protección integral de niñez y adolescencia.

Este texto legal consta de ciento ochenta y nueve (189) artículos distribuidos en un título preliminar sobre disposiciones generales y siete (7) títulos, en los cuales se abordan los temas siguientes: Derechos de los niños a garantizar en el proceso; organización de la jurisdicción de niñez y adolescencia; sujetos procesales del proceso de protección; aplicación de métodos alternos de resolución de conflictos en las causas de protección de niños, niñas y adolescentes; procesos de protección judicial; disposiciones adicionales y finales.

Esta norma jurídica se constituye en un instrumento que no solamente garantiza los derechos de la niñez y adolescencia; sino también, fortalece los derechos y deberes que implica la patria potestad y la guarda y crianza de los hijos e hijas, en cuanto a sus padres.

En esta ocasión mencionaremos algunos artículos, a manera de ejemplos: el art. 46, consagra acciones a favor de niños, niñas y adolescentes, que pueden ser interpuestas a nivel de ministerio público con la finalidad de defender los derechos de estos, en aquellos casos en que sus padres no lo puedan hacer. Art. 49: establece el derecho a la defensa técnica desde el inicio del proceso. Es decir, los niños y adolescentes tienen derecho que los asista un abogado para que los ayude a reestablecer sus derechos, cuando estos hayan sido afectados por abuso, negligencia, omisiones, amenazas, etc. Art. 77: aquí se instaura la protección judicial para garantizar que los hijos no sean separados de sus padres. Ejemplo: si el niño o niña está hospitalizada, que su padre o su madre, pueda permanecer con él en todo momento. Art. 78, este texto protege el derecho que tiene todo niño a la reunión familiar. Art. 79: aquí se instaura el hecho de garantizar el derecho que tiene el niño a formarse un criterio propio sobre cualquier tema y expresarlo. Esto implica que el niño tiene derecho a opinar, a que se le pregunte qué opina sobre algún tema en específico. Esto es muy importante porque es un ser humano.

En síntesis, consideramos que esta ley está cónsona con la Convención de los Derechos del Niño, entre otros instrumentos jurídicos internacionales, que en ninguna momento transgrede el concepto de lo que implica los derechos y deberes de los padres con respecto a sus hijos, sino, por el contrario fortalece los mismos y le ofrece mecanismos legales que le permiten mejorar la calidad de vida a sus hijos, permitiendo que estos forjen una personalidad más segura y con criterios formados en atención a su condición de ser humano pensante y cuya dignidad humana debe ser debidamente valorada.

Por último, esta es una ley que demarca hasta qué punto el Estado tiene también obligaciones con respecto a la niñez y adolescencia panameña.

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