Diputados aprueban en tercer debate el proyecto de imprescriptibilidad

El proyecto busca que los casos por corrupción no pierde vigencia
  • martes 03 de abril de 2018 - 8:03 PM

, que establece la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción y en la administración pública, fue aprobado en tercer debate por los diputados de la Asamblea Nacional (AN).

Según lo establece la normativa se modifica el artículo 51 del Código Penal y el artículo 116 del Código Procesal Penal. Además, se modifica el artículo 19 y adiciona el numeral 13 del artículo 33 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio del 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017.

Artículo 1. El artículo 51 queda así, cuando una persona jurídica sea usada o creada para cometer un delito, siempre que sea beneficiada por él, se le aplicará cualquiera de las sanciones siguientes:

-Cancelación o suspensión de la licencia o registro por un término no superior a cinco (5) años.

-Multa no inferior a cinco mil dólares (B/. 5.000.00) ni superior al doble de la lesión o al beneficio patrimonial.

-Pérdida total o parcial de los beneficios fiscales, e inhabilitación para contratar con el Estado, directa o indirectamente de manera permanente, la cual será impuesta junto con cualquiera de las anteriores.

-Disolución de la sociedad

Artículo 2. El artículo 116 del Código Procesal penal queda así:

-Plazos de prescripción, en un plazo igual al máximo de la pena de prisión correspondiente al delito imputado.

-Al vencimiento del plazo de tres años, cuando se trate de delitos sancionados con penas no privativas de libertad.

-En los delitos de terrorismo, contra la humanidad, tortura y desaparición forzada de personas, no prescribirá la acción penal. Tampoco prescribirá cuando se trate de delitos diferentes formas de peculado, corrupción de servidores públicos y enriquecimiento injustificado.

Artículo 3. El artículo 19 de la Ley 22 de 2006 queda así:

Incapacidad legal para contratar, podrán contratar con las entidades estatales las personas naturales capaces conforme al derecho Común, y las personas jurídicas legalmente constituidas, sean nacionales o extranjeras, siempre que no se encuentren comprometidas dentro de alguna de las situaciones a continuación:

-Estar morosos en el pago de la multa por incumplimineto de contrato u orden de compra o encontrarse inhabilitadas para contratar con el estado.

-Haber intervenido, en cualquier forma en la preparación, evaluación, adjudicación o celebración de un procedimiento de selección contratista de un procedimiento excepcional de contratación o de un procedimiento especial de contratación.

Asimismo, haber sido condenados en Panamá o en el extranjero, por sentencia judicial definitiva, o haber realizado acuerdos de pena o de colaboración eficaz por la comisión  de delitos contra la Administración Pública; blanqueo de capitales o cualquier otro delito contra el orden económico; terrorismo y financiamiento del terrorismo o cualquier otro delito contra la seguridad colectiva.

La iniciativa fue presentada el pasado 13 de marzo en la Oficina de Participación Ciudadana de la Asamblea  por la organización civil Movimiento Independiente por Panamá (Movin) y grupos sociales.

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