El control de la información bancaria en el SPA

Se trata de información específica, requerida a una institución pública o privada; no se trata de una incautación o registro
  • miércoles 23 de noviembre de 2022 - 12:00 AM

El Sistema Penal Acusatorio (SPA), luego de su implementación en los grandes centros demográficos; en septiembre de 2016, generó un importante desafío.

Gran cantidad de actuaciones; que con anterioridad eran autorizadas y materializadas por los fiscales como; ‘actividades propias de la investigación', iban a requerir de un ‘control previo o posterior', de los jueces de garantías.

Los abogados se encontraban en un estado de emoción, pues finalizarían más de cien años de alegadas arbitrariedades del Ministerio Público, que tenía la potestad absoluta de decretar y materializar: allanamientos, indagatorias, medidas cautelares, solicitudes de información bancaria, entre otras; que en la práctica afectaban garantías constitucionales precisas.

En ese entorno, nadie puede dudar que el Principio Constitucional de la Intimidad, está plenamente vinculado a las informaciones y documentos bancarios de una persona.

La consecuencia inmediata, de la entrada en vigencia del SPA en la ciudad de Panamá, fue demoledora. Su sede, ubicada en Plaza Ágora, recibió por conducto de la Oficina Judicial, cientos de solicitudes de diferentes fiscales de la Fiscalía Metropolitana y de las Fiscalías Especializadas, de incautación de datos.

Las peticiones de esta naturaleza, estaban dirigidas a obtener un control previo o posterior, según lo dispuesto en los artículos 310, 314 y 317 del Código de Procedimiento Penal. En otras palabras, la sede del SPA se había convertido en un mercado persa, de solicitudes de control de información bancaria.

Cuatro artículos del Código de Procedimiento Penal y uno de la Constitución Política, se convirtieron de inmediato en el objeto inmediato de interpretación de los jueces y magistrados. Las normas del Código de Procedimiento Penal tienen la siguiente redacción:

‘Artículo 308. Los instrumentos, dinero, valores y bienes empleados en la comisión del hecho punible o los que sean producto de este podrán ser incautados por el Ministerio Público con el fin de acreditar el delito. …'.

‘Artículo 310. Incautación de correspondencia. Para la incautación de la correspondencia epistolar, telegráfica u otros documentos privados, se requerirá autorización judicial previa…'

‘…Artículo 314. Incautación de datos. Cuando se incauten equipos informáticos o datos almacenados en cualquier soporte, regirán las mismas limitaciones referidas al secreto profesional y a la reserva sobre el contenido de los documentos incautados…'

‘Artículo 317. Control. El Fiscal deberá someter al control del Juez de Garantías las diligencias de que trata este Capítulo, en un plazo no mayor de 10 días.... Las partes podrán objetar ante el Juez de Garantías las medidas que adopten los Fiscales, sus auxiliares o los funcionarios policiales en ejercicio de las facultades reconocidas en este Capítulo. El Juez en audiencia oral resolverá lo que corresponda'.

Las normas procesales no son claras en el sentido de no especificar sí toda la información bancaria; que está protegida por la garantía constitucional de la intimidad; es privada, tiene limitaciones de secreto profesional y reserva; debe ser sometida a un control previo o posterior del juez de garantías. Lo anterior ha producido ‘interpretaciones' de los jueces y magistrados.

En reciente audiencia ante el Juez de Garantías Justo Vargas, de 12 de julio de 2021, se decidió que la información bancaria que había sido sometida a control, por el Fiscal de Circuito de la Sección de Investigación, era ilegal porque se debió solicitar el control previo y no posterior. Indicó el juzgador que la ley bancaria, establece fórmulas para acceder a la información bancaria, siendo estas: que la persona voluntariamente autorice revelar la información; que la Unidad de Análisis Financiero le pida; y que la petición la haga la autoridad competente. Y en ese sentido señaló que el Decreto Ejecutivo conocido como Ley Bancaria (No. 52 de abril de 2008), no está adecuado al SPA y debe pedirse que el control sea previo .

El Primer Tribunal Superior, en resolución de 25 de marzo de 2022, con motivo de Acción de Amparo de Garantías, propuesto por el Fiscal Paulo Vega, en contra de la decisión advertida en el párrafo anterior, concluyó que:

‘… los actos de investigación, sujetos a control previo, están debidamente descritos en el código y que es el ‘registro', propio de diligencias de allanamiento, el que pudiese generar información, con protección constitucional. Afirmaron los magistrados, que la información obtenida por el oficio a las entidades bancarias, debe considerarse como prueba de informe, consignada en el artículo 418 del Código de procedimiento penal; no requiere control previo ni posterior…'

Se trata de un tipo de información específica, requerida a una institución pública o privada; no se trata de una incautación o registro.

En el caso al que venimos haciendo referencia, la Corte Suprema de Justicia, en fallo de 4 de julio de 2022, indicó: ‘…en cuanto a la información solicitada a entidades bancarias, es tarea propia del ejercicio de la acción penal, carece de los presupuestos para considerarse incautación, tal cual lo precisa el contenido del artículo 308 del Código Penal'. La solicitud debe cumplir formalidades legales, a fin de que la institución bancaria pueda brindar esa información de carácter privada y confidencial. Concluye la Corte indicando, que la información puede ser solicitada a la entidad bancaria, sin control previo o posterior, por la autoridad competente (fiscal), especificando el periodo de la información y lo solicitado en el proceso penal…'

La decisión de la Corte Suprema de Justicia, contó con un salvamento de voto, que indicó:

‘Lo que subyace de esta discusión es el derecho de inviolabilidad de la correspondencia y documentación privada, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, por lo que, de salida, debemos concluir que debe existir un control judicial, para que el Ministerio Público levante dicho fuero constitucional'.

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