Consideraciones sobre acoso sexual y femicidio

Establezco la necesidad de cambiar antiguos paradigmas propios de la sociedad patriarcal en la que hemos estado inmersos
  • sábado 19 de noviembre de 2022 - 10:30 AM

El acoso sexual es un hecho punible de naturaleza sexual que consiste en ejercer en la persona de la víctima, actos que la intimidan con la finalidad de lograr de ella favores que involucran intimidad sexual. Siendo la intimidación que se ejerce con respecto a la víctima una forma de manipulación trayendo como consecuencia, que a través del miedo o temor la víctima tome una decisión que bajo otra circunstancia no la realizaría. Este delito se encuentra tipificado en el Libro Segundo (Los Delitos), Título III (Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual), Capítulo I (Violación y otros delitos sexuales), art. 178, del código penal panameño, y las sanciones se aplican, según sea el caso, en concordancia con las disposiciones de los artículos 8 y 9 de la Ley 7 de 14 de febrero de 2018.

Dentro de sus principales características hemos podido identificar las siguientes: es una forma de delito sexual que afecta la integridad y libertad sexual de la víctima; la conducta ilícita consiste en intimidar a la víctima para obtener un favor o servicio de carácter sexual; se puede dar en cualquier ámbito, ya sea laboral, educativo, religioso; la conducta del victimario con respecto a la víctima se hace en forma continua y sistemática, de tal manera, que le ocasiona un cambio negativo en su forma de vida cotidiana; los sujetos tanto activo como pasivo son indeterminados, ya que puede ser cualquier persona quien realice este delito.

Sin embargo, en aquellos casos en que esté involucrado un servidor público, quien en su calidad de superior jerárquico de la institución no haya tomado en cuenta, ni puesta en ejecución las medidas que la Ley 7 de 2018, establece para el acoso, su conducta será tipificada como el delito denominado infracción de los deberes de los servidores públicos; existencia de un vínculo o relación entre la víctima y el victimario producto del ámbito en el cual se desempeña. Pudiendo ser esta relación de carácter vertical o lineal.

Este es un delito que puede ser de comisión o de omisión. Con respecto al primero, se da cuando el sujeto activo realiza la acción. En cambio, se da por omisión en aquellos casos en que las personas naturales o jurídicas que la ley establezca no tomen las medidas necesarias para evitar que se de este tipo de comportamientos dentro de la institución que ellos coordinan, pudiendo sancionar a la empresa, donde se haya dado el acoso con una multa de B/ 500.00 (quinientos dólares) hasta de B/ 1,000.00 (mil dólares), mismos que serán aplicados por la autoridad jurisdiccional de trabajo correspondiente (Juzgado o Tribunal de lo laboral). Este delito es considerado doloso, puesto que la intención demuestra un dolo directo por parte del victimario. Aunque también puede revestir una forma de culpa por negligencia en la coordinación y manejo, de la institución, ya sea estatal o privada que él dirige.

En este mismo orden de ideas, es válido señalar que el acoso sexual es una forma de violencia de género, la cual puede afectar tanto al hombre como a la mujer, pero, es más común en esta última, debido a que por razones históricas esta ha sido considerada un objeto eminentemente sexual, situación que conlleva a una de las formas más explicitas de violencia de carácter sistemática y sistémica, la cual trae como resultado una violación al principio de dignidad humana, irrespetando y desconociendo, con esto, los derechos humanos de las mujeres, sin importar su edad.

Tomando en consideración los planteamientos de párrafos anteriores podemos colegir su relación con el femicidio, puesto que el agresor o victimario puede llegar a desarrollar un sentimiento de ira y rencor hacia la negativa de la víctima y matarla. Entendiendo que esta muerte es la consecuencia a una relación en condiciones desiguales de poder, en cuya posición de desventaja se encuentra la mujer.

Por último, establezco la necesidad de cambiar antiguos paradigmas propios de la sociedad patriarcal en la que hemos estado inmersos, y en la cual se ha enseñado que la mujer es un símbolo y objeto sexual, creando en alguna de ellas toda clase de inseguridades que contribuyen a su condición de víctimas.

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