Publicidad

Panamá

CSS mantiene en la esfera penal 1,831 casos por retención de cuota 

CSS mantiene en la esfera penal 1,831 casos por retención de cuota 

sábado 24 de febrero de 2018 - 12:01 p.m.
Redacción Digital El Siglo
online@elsiglo.com.pa

Las acciones legales contra el delito de retención de la cuota están tipificadas en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la CSS

La Caja de Seguro Social (CSS) mantiene en la actualidad mil 831 querellas penales por retención indebida de las cuotas empleado empleador, que ascienden a 62.8 millones de balboas, las cuales se encuentran en distintas instancias a nivel de Fiscalías y Juzgados  Municipales o de Circuito de Panamá, Panamá Oeste y San Miguelito.

 De acuerdo a la Lcda. María Muñoz, Supervisora de la Unidad de Denuncias y Sanciones de la Dirección Ejecutiva Nacional de Legal de la CSS, indicó que las acciones legales contra el delito de retención de la cuota están tipificadas en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la CSS y el artículo 241 del Código Penal.

 "La Ley 51 indica que los empleadores, al pagar el salario o sueldo a sus empleados, estarán obligados a deducir las cuotas que estos deban satisfacer de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y, junto con el aporte del empleador, a entregar a la Caja de Seguro Social, el monto de estas, así como los impuestos nacionales deducidos y retenidos a sus empleados, dentro del mes siguiente al que correspondan, según las fechas que se establezcan en el reglamento que al efecto dicte la Junta Directiva”, destacó la Abogada.

 El empleador que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá del pago de sus cuotas y las del empleado, sin perjuicio de las acciones penales que puedan ejercer la Caja de Seguro Social o el empleado, de acuerdo con las disposiciones del Código Penal.

 En ese sentido el Código Penal establece que el director, dignatario, gerente, administrador, representante legal, empleado o trabajador de una empresa que, en el término de tres meses, luego de que surja la obligación de pagar, retenga y no remita las cuotas empleado-empleador a la Caja de Seguro Social, siempre que estas superen la suma de mil balboas (B/.1,000.00), o quien haya sido requerido por esta entidad para la liberación de la retención será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

 Igual sanción se aplicará a los empleadores o a sus representantes y demás sujetos obligados que, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid, evadan o de cualquier forma impidan la afiliación al Seguro Social de las personas obligadas a afiliarse.

 La sanción se aumentará de una sexta a una tercera parte al empleador, al representante legal o a quien, en una u otra forma, ordene al gerente, administrador o contador retener la entrega de cuotas.



Te recomendamos ver

comments powered by Disqus
Publicidad
Últimos Videos
Publicidad

Lotería

domingo 10 de marzo de 2024

  • 4585 1er Premio
  • BACB Letras
  • 7 Serie
  • 13 Folio
  • 0555 2do Premio
  • 7784 3er Premio
Publicidad
Change privacy settings