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Invasión a Ucrania, Tercera Guerra Mundial y Principios de Paz

Invasión a Ucrania, Tercera Guerra Mundial y Principios de Paz

sábado 26 de febrero de 2022 - 12:00 a.m.
Dra. Julia Sáenz
doctorajuliasaenz@gmail.com

No estamos aún, ante la presencia de una tercera guerra mundial, pero, probablemente, ante la posibilidad de que esta ocurra, si la comunidad internacional no actúa con precaución jurídica

El mes de febrero de 2022 estaba dando señales de la posible finalización de la pandemia covid-19, situación que llenaba de alegría al mundo entero. Sin embargo, la humanidad no tenía idea del peligro bélico que nos estaba acechando a través del conflicto Ucrania – Rusia. Siendo en la actualidad muchos los comentarios al respecto, algunos señalan que ha empezado la tercera guerra mundial. Como académica del Derecho Penal, somos de la opinión que no estamos aún, ante la presencia de una tercera guerra mundial, pero, probablemente, ante la posibilidad de que esta ocurra, si la comunidad internacional no actúa con precaución jurídica. Analicemos brevemente aspectos importantes de este tema: primero, este conflicto tiene como antecedente fundamental el imperio ruso, del cual ambos países formaban parte. Segundo, la falta de una apropiada asesoría jurídica a los líderes políticos de estos Estados, con respecto a uno de los principios básicos del Derecho Internacional, como lo es la Pacta Sunt Servanda, consagrado en la Convención de Viena de 1969, artículo 26, en el cual se establece que todo tratado vigente es de obligatorio cumplimiento para las partes y las mismas deben cumplirlo de buena fe. Esta obligación no fue acatada por Rusia, desde el momento en que viola los doce (12) puntos del protocolo de Minsk de 2014. Sin embargo, en este caso en específico, existe un elemento que agrava más la situación, ya que la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) quien se ocuparía de fiscalizar el cumplimiento de este acuerdo, no fue lo suficientemente eficiente en el desempeño de sus funciones al respecto, llevándole a tener un cierto de grado de responsabilidad en el desarrollo de este conflicto armado.

En este mismo orden de ideas, tenemos un tercer aspecto: la operación especial o crimen de agresión, en el cual ha incurrido el gobierno ruso en perjuicio del pueblo ucraniano, viola los principios de paz consagrados en el artículo 2 de la Carta de Naciones Unidas, siendo estos los siguientes: la igualdad soberana de los Estados; solucionar por la vía pacífica las controversias internacionales; el no uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de un Estado; cumplir de buena fe las obligaciones con los Estado; fomentar entre los Estados no miembros de Naciones Unidas se conduzcan respetando los principios de paz para mantener la seguridad internacional; la no intervención, por parte de Naciones Unidas, en asuntos que son propios de la jurisdicción interna de los Estados.

Ahora bien, tomando como referente lo expuesto en párrafos anteriores, debemos señalar que el escenario mundial, diseñado por Rusia y Ucrania, pueden ser el detonante de una tercera guerra mundial, si el procedimiento que establece ante conflictos internacionales de esta clase, la Carta de Naciones Unidas no es suficiente para dar una solución pacífica al mismo. Esto es lo que están haciendo los países miembros de Naciones Unidas, primero están imponiendo sanciones, según los artículos 40 y 41 de la excerta legal citada, para motivar nuevamente ir a la mesa de negociaciones y que el conflicto sea solucionado por la vía diplomática. Pero, si a pesar de esto, es imposible llegar a una solución pacífica del conflicto y en la medida en que continúe esta situación se vean afectados bienes jurídicos de la comunidad internacional, en términos generales, entonces se procede a un ataque armado que ponga fin al mismo; amparado en una causa de justificación identificada como legítima defensa colectiva, tal cual lo señala el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas, el cual establece lo siguiente: Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales…..

De lo anterior, podemos colegir lo siguiente: primero, los países miembros de Naciones Unidas y de la OTAN (Organización del Tratado del Atlántico Norte o Alianza Atlántica) están esperando agotar el procedimiento establecido por el Derecho Internacional a través de la Carta de Naciones Unidas para solucionar este conflicto Rusia – Ucrania. Segundo, se requiere la afectación de bienes jurídicos colectivos, para que los Estados Miembros de Naciones Unidas y la OTAN, puedan entrar militarmente a territorio ucraniano y de esta forma se pueda justificar jurídicamente mediante la legítima defensa colectiva un contrataque con el uso de armamento bélico. Tercero, los líderes de los países aliados están resguardando el bien común de la comunidad internacional, sobre el bien individual de un Estado, ya que una vez ellos intervengan, se daría inicio a la tercera guerra mundial con resultados nefastos por el posible uso de armamento nuclear y otros.

‘Como académica del Derecho Penal, somos de la opinión que no estamos aún, ante la presencia de una tercera guerra mundial, pero, probablemente, ante la posibilidad de que esta ocurra, si la comunidad internacional no actúa con precaución jurídica.'
 


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