Panamá
La diferencia entre homicidio y feminicidio radica en el marco conceptual de los términos delito agravado y delito circunstanciado.
La diferencia entre homicidio y feminicidio radica en el marco conceptual de los términos delito agravado y delito circunstanciado. En cuanto al primero, este hace referencia a la presencia de situaciones previamente establecidas en la ley penal pero que no forman parte del tipo penal y conllevan un aumento de la pena.
Por otra parte, se encuentra el delito circunstanciado cuyas situaciones también están previamente establecidas en la ley penal, pero estas constituyen aspectos o elementos que conforman la propia conducta ilícita.
Lo antes expuesto se explica con el homicidio y el feminicidio de la siguiente manera:
1. El delito de homicidio consiste en privar de la vida a una persona. Es decir, un ser humano mata a otro ser humano. Sin embargo, cuando la condición de matar se da entre circunstancias que han sido ya reguladas en la ley penal, la sanción se aumenta de veinte a treinta años de prisión.
2. En el delito de feminicidio su conducta ilícita es privar de la vida a una mujer, conlleva dos elementos fundamentales que son: sentimiento de odio o desprecio hacia la mujer y una relación desigual de poder.
De tal manera, que ambas figuras delictivas se asemejan en que tienen como finalidad o resultado causar la muerte. Pero, por otro lado, se diferencian en que el homicidio puede ser agravado si convergen en la muerte de la víctima algunas de las circunstancias agravantes contempladas el art. 132 del código penal; mientras que el feminicidio es un delito circunstanciado porque la acción ilícita conlleva circunstancias que forman parte de los elementos necesarios para la conformación del delito, dando esto lugar a la clasificación de: feminicidio íntimo o familiar, sistemático, por conexión, infantil, entre otros.
Por estas razones, el feminicidio es un tipo penal autónomo y circunstanciado que no debe formar parte del delito de homicidio.