Panamá
Destacan que el artículo 14 de la Ley de Transparencia establece un listado de información considerada de acceso restringido
Anuncio. Tras la polémica generada por el anuncio de la resolución n°71 que establece acceso restringido a ciertas informaciones del Consejo de Gabinete, presidente, vicepresidente y secretario, el Ministerio de la Presidencia emitió un comunicado explicando que la decisión fue tomada en apego irrestricto a la Ley de Transparencia que rige en el país desde el año 2002.
Destacan que el artículo 14 de la Ley de Transparencia establece un listado de información considerada de acceso restringido, facultando a todas las instituciones y órganos del Estado para que mediante resolución así los declaren también.
‘Como material informativo limitado en su divulgación pública se encuentran las actas, notas, archivos y otros registros o constancias de las discusiones o actividades del Consejo de Gabinete, del presidente o vicepresidente de la República vinculadas a aspectos de seguridad nacional, la contratación de empréstitos locales y/o internacionales, las operaciones de cobertura de riesgos de materias primas y los aspectos de carácter diplomático, entre otros', indican.
Aclaran que la norma exceptúa de estas restricciones a aquéllas informaciones correspondientes a discusiones o actividades relacionadas con las aprobaciones de contratos, las cuales no se encuentran contempladas dentro de la declaratoria de acceso restringido.