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Panamá

Fallo de la Corte no debe desmejorar al afectado

Fallo de la Corte no debe desmejorar al afectado
Archivo / El Siglo

lunes 4 de abril de 2022 - 12:00 a.m.
Pablo Castillo Miranda
pablo.castillo@elsiglo.com.pa

Para el abogado y vocero de Martinelli, Luis Eduardo Camacho Castro, había dos demandas más contra la misma resolución

La resolución dictada por el Tribunal Electoral que mantiene el fuero penal electoral al expresidente de la República Ricardo Martinelli Berrocal, y revoca una resolución del juzgado Segundo por medio de la que se le levantaba esta prerrogativa, fue demandada la semana pasada ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

El 31 de abril el Órgano Judicial comunicó que la ponencia quedó en manos de la magistrada María Eugenia López, presidenta de la Corte, quien admitió el mismo día la demanda.

Para el abogado y vocero de Martinelli, Luis Eduardo Camacho Castro, había dos demandas más contra la misma resolución pero fueron retiradas al conocerse que le correspondió la ponencia a López.

‘Esto está tan programado que una vez que le quedó a ella, [López Arias], inmediatamente admite, cuando un proceso de admisión dura su tiempo en tiempos normales'.

Inmediatamente este órgano del Estado envió el pasado jueves 31 de marzo al procurador General encargado, Javier Caraballo, la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Héctor Herrera, contra la decisión de la mayoría de los magistrados del Tribunal Electoral (TE) para que emitiera su criterio. En 24 horas el procurador Caraballo ya tenía su opinión de inconstitucionalidad.

Ayer, el Partido Panameñista anunció que hoy también presentarán una demanda de inconstitucionalidad.

Jurisprudencia

La firma forense Gómez Rodríguez, eleva la ‘Doctrina reformatio in peius' que consiste en una prohibición al juez superior de empeorar o desmejorar la situación procesal del afectado.

‘Primero hay que ver si lo que se pide tiene sentido, si el fallo del Tribunal Electoral viola la Constitución, y de ser así el juez debe decir en qué la viola, pero sin cambiar la decisión de los magistrados', advirtió un abogado que pidió no divulgar su nombre.

‘Uno de los principios consagrados en nuestro sistema procesal es reformatio in peius, que consiste en que todo juicio puede ser conocido por dos órganos judiciales, y que además el segundo tribunal no puede empeorar la situación jurídica acordada respecto la primera resolución', recalcó.



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