Publicidad

Panamá

¿Estamos protegiendo a las víctimas de violencia doméstica?

¿Estamos protegiendo a las víctimas de violencia doméstica?
Archivo / El Siglo

La Ley No. 82 de 2013 , es la que tipifica el femicidio y la violencia contra la mujer.

martes 6 de diciembre de 2022 - 12:00 a.m.
José Abel Almengor Echeverría

En los últimos diez años se han dado avances en materia de la persecución de los crímenes en contra de las mujeres

Recientemente se conmemoró el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. La fecha de compromiso y alerta está fijada el 25 de noviembre, asumida por la Asamblea General de Naciones Unidas, en su resolución No. 54/134 de 17 de diciembre de 1999.

Este día nos debe permitir tener un momento de meditación de las graves consecuencias de la violencia contra la mujer.

Es una fecha para recordar a las hermanas Minerva, Patria y María Teresa Mirabal, conocidas como ‘Las Mariposas', que fueron asesinadas por la policía secreta del régimen dictatorial de Rafael Leonidas Trujillo (que gobernó República Dominicana entre 1931 a 1961).

Las hermanas Mirabal eran madres, profesionales y activistas opositoras al régimen.

El régimen de Trujillo fue uno de los más represivos de la historia de América Latina.

Era un opresor, violador de derechos humanos y un conocido depredador sexual, que llegó a violar a cientos de mujeres en República Dominicana.

El novelista peruano Mario Vargas Llosa ‘La fiesta del chivo' relata las atrocidades del dictador.

Las hermanas Mirabal se convirtieron en símbolo de la causa de la violencia de género.

Minerva Mirabal respondía a quien le advertía; a principio de la década de los sesentas, que el régimen de Trujillo (el chivo), intentaría asesinarla; ‘Si me matan, sacaré los brazos de la tumba y seré más fuerte'. Las tres hermanas fallecieron un 25 de noviembre de 1960. Su promesa es realidad y su grito de libertad, cada vez es más fuerte.

En Panamá, en los últimos diez años, múltiples avances han ocurrido en materia de la persecución de los crímenes en contra de las mujeres.

La Ley No. 82 de 2013 (que tipifica el femicidio y la violencia contra la mujer) es una muestra de la respuesta legislativa, que como país, se ha materializado en lo que se refiere a tan deleznables actos. La normativa tipifica el femicidio y sanciona hechos de violencia contra la mujer. La norma en su artículo 13 de manera taxativa, define violencia contra la mujer de la siguiente forma:

‘Artículo 3. se entenderá por violencia contra las mujeres cualquier acción, omisión o práctica discriminatoria basada en la pertenencia al sexto femenino en el ámbito público o privado, que ponga a las mujeres en desventaja con respecto a los hombres, les cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial, así como amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraría de la libertad, que incluye las perpetradas desde el Estado o por sus agentes'.

Esta normativa logró adaptar las normas penales en materia de violencia contra la mujer, específicamente en lo que se refiere a las conductas o tipos penales.

Quedaba en el pasado, que actos de violencia física o psicológica, fuesen tipos penales convencionales, como el de lesiones personales. La mencionada Ley No. 82 de 2013, en su artículo 4 (numeral 25), definió la violencia psicológica de la siguiente forma:

‘Artículo 44… 25. Violencia psicológica. Cualquier acto u omisión que puede consistir en negligencia, abandono, descuido, celos, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y/o amenazas'.

También la ley de femicidio, en su Capítulo III (artículo 13), dentro de los derechos de las mujeres víctimas de la violencia, detalló como derechos de las mujeres, tener una vida digna y libre de la violencia física, sexual, psicológica y patrimonial.

Dentro de las obligaciones del Ministerio de Seguridad Pública (artículo 31 numeral 4 de la Ley 82 de 2013), está: ‘Crear e implementar un registro computarizado de agresores y estadísticas desagregadas, el cual deberá ser consultado por las instituciones directamente involucradas en la detención, la atención, la investigación y juzgamiento de la violencia contra las mujeres'.

En los últimos años, múltiples voces de la sociedad, han pedido que las casas de los agresores de mujeres, sean identificadas de manera visible, al igual que la de los condenados por ‘pedofilia o delitos sexuales' y que sea de conocimiento de la comunidad.

La mencionada Ley 82 de 2013, dentro de sus innovaciones mantiene el castigo de la violencia física y psicológica (artículo 44 de la ley 82 de 2013), con pena de cinco a ocho años, la eliminación del desistimiento en casos de violencia doméstica (los cuales eran la regla, por operar el ciclo de la violencia, que implicaba en determinado momento, una reconciliación pasajera) y la creación de la conducta de quebrantamiento de medidas de protección y sanciones (artículo 49 de la Ley 82 de 2013, que adiciona el artículo 397- A del Código Penal), que tiene el siguiente tenor:

‘Artículo 397 A. Quien incumpla medidas de protección dictadas a favor de una mujer dentro de un proceso penal será sancionado con pena de prisión de seis meses a un año'.

Las herramientas más valiosas para la protección de la víctima de la violencia doméstica están en el artículo 333 del Código de Procedimiento Penal. Las más conocidas son:

1. Ordenar el desalojo del presunto agresor de la casa o habitación que comparte con la víctima, mientas dure el proceso.

2. Ordenar la suspensión del permiso de portar armas, mientras dure el proceso.

3. Suspender los derechos inherentes a la reglamentación de visitas del presunto agresor, mientras dure el proceso.

4. Ordenar al presunto agresor terapias.

5. Prohibir al agresor acercarse al domicilio común.

6. Ordenar protección policial especial a la víctima.

7. Ordenar la aprehensión provisional del presunto agresor por cuarenta y ocho horas.

8. Ordenar que el presunto agresor por violencia doméstica cualquier instrumento de seguridad con receptor en la víctima, mientras dure el proceso, conminándolo a que no se le acerque a menos de doscientos metros.

De las medidas descritas en el párrafo anterior, la más aplicada es: ‘ordenar protección especial a la víctima', que implica que se le entrega una nota u oficio, dirigido a la Policía Nacional. En la práctica, esta medida se ha convertido en la regla y es poco efectiva.

Según la estadística del Ministerio Público, el delito de más alta incidencia en la República de Panamá, es la violencia doméstica, con un promedio de quince mil denuncias por año.
 


Te recomendamos ver

comments powered by Disqus
Publicidad
Últimos Videos
Publicidad

Lotería

domingo 10 de marzo de 2024

  • 4585 1er Premio
  • BACB Letras
  • 7 Serie
  • 13 Folio
  • 0555 2do Premio
  • 7784 3er Premio
Publicidad
Change privacy settings