Publicidad

Panamá

El ejercicio de la profesión de abogado

El ejercicio de la profesión de abogado
Archivo/ El Siglo

Casi cincuenta años, duró la ley que regulaba la profesión de abogado en Panamá.

martes 4 de octubre de 2022 - 12:00 a.m.
José Abel Almengor Echeverría

Una carrera de corte liberal en tiempos de cambio

La historia de la profesión liberal de la abogacía en Panamá es anterior a la independencia de Colombia.

Lo que hoy es nuestro país; antes de la independencia de 1903; era un departamento de Colombia, previamente, entre 1863 a 1886, el Estado Soberano de Panamá, con autonomía administrativa. En palabras de Justo Arosemena: ‘Porque el Istmo, más que ninguno otro pueblo, había sido hecho para la independencia, la libertad y la gloria'.

La primera ley que regula la profesión de abogado en Panamá, ve la luz el 31 de diciembre de 1875 y es la No. 30; era una necesidad de la época, pues; existían juristas que ejercían la profesión amparados en el Título 13, libro II del Código Judicial y se hacía imperante con la implementación del sistema federativo en Panamá y la Constitución de Río Negro 1863.

Para que esta profesión de corte liberal, pudiese ser ejercida por personal idóneo con competencias específicas. Por primera vez, se hace referencia a un título profesional, para poder ejercer la abogacía y en nuestro país, que se encontraba alejado del centro de poder de Colombia, su capital Bogotá, era evidente que los pocos títulos de abogados, que existían habían sido emitidos por universidades en aquellos lejanos sitios.

A partir de esta norma, la Corte Suprema del Estado Federal de Panamá, extendería títulos profesionales de abogado, a personas que tengan probadas competencias jurídicas. Serían extendidos en papel del sello 3 y en ellos se hará mención de los conocimientos jurídicos, practica forense y actitudes. La Corte del Estado Federal de Panamá, emitía un diploma, que en su letra decía: ‘Abogado de Estado'.

Casi cincuenta años, duró la ley que regulaba la profesión de abogado en Panamá, muchas realidades habían cambiado en el entorno social. El Istmo se había convertido en un país independiente en 1903; existían universidades expidiendo títulos de derecho; la mujer ganaba fuerza en el entorno profesional, existían norteamericanos que ejercían la profesión en tribunales panameños.

Se observaban profesionales sin título, que tenían competencias para el ejercicio de la profesión en juzgados municipales y ante funcionarios distritales (agentes judiciales). Esta realidad, fueron el caldo de cultivo que permitió el nacimiento de la ley No. 55 de 17 de diciembre de 1924. Esta normativa es histórica, pues, llega a la vida luego de dos años de que la primera mujer obtuviera un título de licenciada en derecho (1922); se trataba de Clara González de Behringer, hija de una ngäbe y un español.

La normativa en su artículo 1 restringía el ejercicio del derecho a nacionales o extranjeros con más de diez años de residencia. Hace especial referencia, en este tópico, a ‘los ciudadanos americanos' que estén debidamente autorizados para ejercer en la Zona del Canal, siempre que obtengan certificado de idoneidad (artículo 2, numeral 3); también se destacan: los extranjeros que hayan ejercido la abogacía en la república, con buen crédito, durante más de diez años (artículo 2, numeral 5).

En el caso de extranjeros, eran excepciones a la regla básica, que era: ‘los que tengan la calidad de panameño y posean diploma de abogado'. Cumpliéndose en 1922, los 100 años de la emisión del primer título profesional de abogada a una mujer en Panamá.

Debemos recordar que no fue hasta 1925, que con motivo de la Ley No. 55 de 17 de diciembre de 1924, en su artículo 1, la Corte Suprema de Justicia, se expide ‘Certificado de Idoneidad', a Clara de Behringer, pues, la norma es específica en indicar que: ‘sin distinción de sexo', al momento de la expedición del certificado respectivo.

Luego de pasados más de quince años, en los entornos dinámicos y retos que nuestra profesión, siempre ha mantenido; específicamente en los tiempos que sonaban las sirenas de guerra, se promulga la Ley No. 54 de 27 de mayo de 1941. Se incluyeron en la normativa, aportes significativos como los siguientes: 1. No se circunscribían la expedición de los títulos de derecho, a la Universidad de Panamá y a la Facultad Nacional de Derecho, sino que se permitía que cualquiera otra entidad docente de índole privada, a cuyos títulos la Ley le reconozca valor oficial. (artículo 3, numeral 1).2.

Ejercer la profesión de abogado requiere certificado de idoneidad expedido por la Corte Suprema de Justicia (artículo 1).3. Reconocimiento de títulos de abogado emitidos a nacionales, en el extranjero (reválidas). Artículo 3 (2). 4.

Se mantiene la habilitación para ciudadanos de los EE.UU., autorizados para ejercer la profesión en la Zona del Canal (artículo 3 numeral 4). 5. Se establecen sanciones por faltas a la ética profesional (artículo 15).6. Se habilita al procurador General de la Nación, para investigar las faltas a la ética y a la Corte Suprema de Justicia, para tomar decisiones (artículos 15 a 22).

Esta norma se mantuvo vigente hasta 1961, cuando surgió la Ley No. 22 de 24 de noviembre de 1961. Esta normativa, se encuentra estrechamente relacionada con los requisitos que se deben cumplir para el ejercicio de los cargos dentro de las oficinas del Ministerio Público y Órgano Judicial.

Se hace una descripción completa de los requisitos e idoneidad para el ejercicio de los cargos. Todo estaba dirigido a la profesionalización del Sistema de Administración de Justicia, a través de la creación de ‘manual de cargos'.

Transcurridos más de veinte años, el 18 de abril de 1984, surge la Ley No. 9 de 1984, la legislación es de avanzada, describe de manera clara, cuales son las actuaciones que son consideradas ejercicio de la profesión de abogado; los requisitos específicos para obtener certificado de idoneidad por la Corte; el ejercicio de la profesión queda privativamente establecido para nacionales, sin excepciones de ningún tipo; se establecen incompatibilidades; procedimientos y sanciones; el Tribunal de Honor.

El punto de la discordia, sin duda alguna fue el artículo No. 1, que a la letra dice: ‘Artículo 1. Para ejercer la profesión de abogado se requiere poseer certificado de idoneidad expedido por la Corte Suprema de Justicia y ser miembro del Colegio Nacional de Abogados de Panamá'.

La frase fue declarada inconstitucional mediante fallo de 24 de junio de 1994, de la Corte; esta decisión está enfocada en no obligar al profesional del derecho, a que tenga que colegiarse en una entidad específica. El hecho de que el Colegio Nacional de Abogados, mantiene la potestad de investigar a los abogados por faltas a la ética profesional, por conducto del Tribunal de Honor (es decir que se le ha delegado esa función pública) y consideraciones prácticas surgidas con el paso del tiempo, prevén la necesidad de valorar nuevamente el criterio de la Corte.

La realidad del ejercicio actual de la profesión de abogado; con la proliferación de entidades de enseñanza privada y el bajo nivel de los profesionales, permitieron que para 2022, se hubiesen expedido más de 28 mil certificados de idoneidad. Es decir, aproximadamente 24 mil certificados de idoneidad entre junio de 1994 a la fecha.

El 13 de septiembre de 2022, se derogó la Ley 9 de 18 de abril de 1984 y se agregó como requisito para ejercer la abogacía, aprobar examen basado principalmente en conocimientos éticos y prácticos.

La profesión de abogado es dinámica; los profesionales tienen que evolucionar con el tiempo; temas como la colegiatura obligatoria, la educación continua, los exámenes de barra y las obligaciones del abogado como sujeto no financiero, tomaran fuerza en el futuro.

En Panamá hay cerca de 30 mil abogados con idoneidad, un número importante trabaja para el Estado.
 


Te recomendamos ver

comments powered by Disqus
Publicidad
Últimos Videos
Publicidad

Lotería

viernes 29 de septiembre de 2023

  • 6698 1er Premio
  • ABCB Letras
  • 5 Serie
  • 20 Folio
  • 42 2do Premio
  • 14 3er Premio
Publicidad
Change privacy settings