Panamá
Mucho se ha discutido sobre el delito de feminicidio, si debe existir o no un tipo penal autónomo al respeto
Mucho se ha discutido sobre el delito de feminicidio, si debe existir o no un tipo penal autónomo al respeto, ya que para un sector de la academia el solo hecho de incluir como una forma del delito de homicidio a la discriminación es suficiente para considerar en él, la muerte de la mujer por su pertenencia de género. Sin embargo y sin menospreciar este punto de vista, considero necesario que examinemos un poco el marco conceptual del término discriminación. En atención a esto señalaremos lo siguiente: la discriminación implica tratar en forma diferente a una persona por considerar que esta no reúne los requisitos necesarios para pertenecer a un determinado grupo. Estos requisitos pueden ser: raza, situación socioeconómica, sexo, religión, ideología política, etc. Pero, no implica necesariamente que se rechaza al individuo por un sentimiento de odio. Este último término, conlleva el deseo que siente un ser humano hacia otro ser humano de causarle un daño, motivado por el sentimiento de repulsión o de rechazo que le produce. Es decir, en el delito de feminicidio existe un sentimiento no solamente de desprecio hacia la mujer; el victimario siente el deseo de ocasionarle un daño a su víctima con la finalidad de que esta reflexione sobre su comportamiento, lo cambie y con esto sentir satisfacción.
La discriminación desde el punto de vista penal constituye un agravante específico en la conducta ilícita, pero en cuanto al delito de feminicidio el odio forma parte de la conducta ilícita que realiza el agente o victimario. Es por ello, que toda muerte violenta de una mujer realizada con la intención de provocarla constituye un delito de feminicidio.
Por las razones antes expuestas, consideramos la necesidad jurídica de establecer al feminicidio como un tipo penal autónomo.