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Panamá

Delitos electorales​

Delitos electorales​

sábado 1 de octubre de 2022 - 10:55 a.m.
Dra. Julia Sáenz
doctorajuliasaenz@gmail.com

Hoy día, podemos hablar de la existencia de una corrupción política enfocada a la actividad electoral de un país, 

Todos los días, podemos observar a través de los diferentes medios de comunicación como el fenómeno de la corrupción invade todos los sectores de la sociedad panameña, entre ellos el ámbito de la política.

Es decir, la corrupción entendida, en palabras sencillas, como el ánimo de dañar una cosa, se traspasa a todos los aspectos de la vida cotidiana y de convivencia entre la sociedad, sus miembros y el Estado. Siendo uno de estos sectores el correspondiente a la vida política del país.

De tal manera, hoy día, podemos hablar de la existencia de una corrupción política enfocada a la actividad electoral de un país, específicamente al sufragio y, a la administración de la justicia electoral.

Es importante señalar la poca visibilidad en torno a la estadística criminal en cuanto a la existencia e incidencia de los delitos electorales. Como marco conceptual de estos, señalaremos lo siguiente: son todas aquellas conductas ilícitas que transgreden la función electoral, es decir, a todo aquello que conlleva la organización y coordinación de un proceso electoral.

Entendiéndose con esto, que son todas aquellas acciones que de manera fraudulenta o engañosa afecten, en forma ilícita, desde la creación de un partido político hasta la designación de todas aquellas personas naturales que han sido elegidas por votación popular para el ejercicio de un cargo público. De igual manera, estas son figuras delictivas que afectan los derechos políticos.

Los delitos electorales, en Panamá, se encuentran tipificados en el Código Electoral, en el Título VIII (Delitos, Faltas Electorales, Faltas Administrativas y Sanciones Morales), Capítulo I (Delitos contra la Libertad y Pureza del Sufragio), estructurado, a su vez, en las secciones siguientes: Delitos contra la Libertad del Sufragio (Sección 1a, artículos del 463 al 467), Delito contra la honradez del sufragio (Sección 2a, artículos del 468 al 474), Delitos contra la eficacia del sufragio (Sección 3a, de los artículos que van del 475 al 476), Delitos Contra la Administración de la Justicia Electoral (Sección 4, artículos del 477 al 482).

Dentro de las características principales que presentan estos delitos, hemos identificados las siguientes: primero, son hechos punibles cuyas conductas ilícitas afectan directamente a los derechos políticos y, a la función electoral. Segundo: los tribunales competentes para estos delitos corresponden a la Administración de Justicia Electoral. Tercero: el tipo penal es doloso, ya que el agente o sujeto activo realizan de manera consciente estas conductas, expresando a su vez, una autodeterminación de la voluntad y deseo de su realización. Cuarto: estos delitos son crímenes eminentemente materiales, ya que se requiere que los actos idóneos que conforman la conducta ilícita hayan tenido un resultado, que es el delito.

En los párrafos anteriores, hemos analizado brevemente el marco conceptual y legal de los delitos electorales. Sin embargo, nos queda pendiente realizar la reflexión siguiente: la comisión de los delitos electorales por parte del funcionario público que incumple los deberes que sus funciones le demandan, ya sea como dirigente político electo en elecciones populares, o, al ejercer funciones dentro del Poder Ejecutivo o Legislativo; o, simplemente como un ciudadano que vende su voto, porque piensa que recibiendo el dinero del candidato (futuro presidente, representante, diputado, alcalde, etc) y votándole en contra, está haciendo justicia, vengándose de estos personaje; todos, están contribuyendo a la existencia de corrupción política. Pero, sin darse cuenta que a través de la conducta realizada ellos mismos se están equiparando al personaje corrupto con quien están disconforme. Es decir, la corrupción política, en un momento dado puede arrastrar a cualquier ciudadano y funcionario público, quien no tenga una escala de valores y principios éticos, morales y espirituales bien afincados.

En la medida en que la población panameña comprenda la magnitud de su compromiso y deber como elector, en el próximo torneo electoral, el cual dará paso al cambio de la actual junta directiva que dirige al país, podrá marcar la diferencia en nuestra realidad panameña.

Finalizo mi escrito señalando lo siguiente: debemos conocer la normativa jurídica penal en relación a los delitos electorales, no solamente para saber los riesgos de incurrir en determinadas prácticas ancestrales al momento de votar, sino, para reflexionar sobre la actividad electoral y su relación con el desarrollo del país.



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