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Panamá

Delito de Usurpación y Derechos Humanos

Delito de Usurpación y Derechos Humanos

sábado 5 de marzo de 2022 - 12:00 a.m.
Dra. Julia Sáenz
doctorajuliasaenz@gmail.com

A nivel académico, el abogado hindú, Mahatma Gandhi es considerado uno de los más grandes gestores de paz, a nivel mundial

A nivel académico, el abogado hindú, Mahatma Gandhi es considerado uno de los más grandes gestores de paz, a nivel mundial, quien señaló con gran vehemencia lo siguiente: ‘La tierra proporciona lo suficiente para satisfacer las necesidades de cada hombre, pero no la codicia de cada hombre.' Esta reflexión plantea a la tierra como la propiedad a la cual tiene derecho todo ser humano como medio necesario para satisfacer la necesidad básica de la vivienda. Es decir, un lugar en el cual pueda establecer su hogar y compartir con su familia. De tal manera, que la propiedad es un derecho humano de la primera generación, correspondiente a los derechos civiles e individuales. Este a su vez, está consagrado en el artículo 17 (Declaración Universal de Derechos Humanos), en concordancia con los textos legales siguientes: artículo XXIII (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre), artículo 21 (Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José), artículos 47 y 48 (Constitución Política de la República de Panamá).

Tomando como referente lo expuesto en el párrafo que antecede, podemos indicar a la propiedad de un bien inmueble como un derecho fundamental de todo ser humano a contar con un lugar propio, en el cual pueda establecerse a nivel individual o familiar. Este derecho implica la seguridad jurídica de la tenencia de una vivienda. Es decir, el derecho a la propiedad constituye un bien jurídico garantizado penalmente, a través de la tipificación de la conducta de usurpación, establecida en los artículos 228 al 229 – A, Capítulo V (Usurpación), Título VI (Delitos contra el Patrimonio Económico), del Código Penal Panameño.

El delito de usurpación consiste en apropiarse de un bien inmueble que no le pertenece, afectando con esto la seguridad jurídica de la tenencia de la propiedad (terreno, casa habitación). Esta conducta de apropiarse puede llevarse a cabo de diversas formas: despojando total o parcialmente al dueño de un bien inmueble o, a quien tiene derecho a él; removiendo o alterando las marcas que determinan los linderos de la propiedad; despojar total o parcialmente del ejercicio del derecho de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis sobre un bien inmueble. La realización de cualesquiera de estas conductas constituye la figura delictiva identificada como usurpación.

El hecho delictivo en comento, conlleva varios aspectos, dentro de los cuales mencionaremos los siguientes: la titularidad legítima del bien inmueble con respecto a la persona quien aduce ser el propietario del mismo o, quien posea algún tipo de derecho con relación al bien inmueble afectado; la intencionalidad existente, con respecto al victimario o agente. Debe existir y quedar debidamente evidenciado el hecho de la intención, por parte del agente, de obtener un provecho o beneficio, que va más allá de la necesidad de satisfacer su derecho a una propiedad. Este elemento es fundamental, ya que la propia Constitución Política de Panamá, en sus artículos 48 y 50, establecen a la propiedad como un derecho que genera obligaciones. Esto quiere decir, si usted es dueño de un bien inmueble (terrero, casa, edificio, etc) este no solamente debe estar en buenas condiciones, evitando así un peligro a la comunidad, sino también es importante que el mismo se encuentre en uso, por parte de su propietario, ya que, de lo contrario podría considerarse como una propiedad baldía y el Estado, en este caso, estaría facultado legalmente para dirimir el derecho a la propiedad privada en favor del interés público o social, si esto fuere necesario.

En este mismo orden de ideas, debemos tomar en cuenta para advertir el nivel de intención o intencionalidad del agente o sujeto activo, cuáles son las condiciones de vida del sujeto. Es decir, si posee algún tipo de propiedad en alguna región del país, su condición migratoria, su situación socio-económica. Todas estas situaciones advertirán la intención final del agente al momento de realizar la conducta ilícita.

Este tipo de delito conlleva sanciones que pueden ir desde dos años hasta seis años de prisión, días – multas, arrestos de fines de semana. Todo esto depende de la modalidad de la figura delictiva en la cual se haya incurrido.

Por último, queremos hacer mención de la declaración de inconstitucionalidad por parte del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de Panamá, mediante fallo dictado el 23 de septiembre de 2014, presente en la Gaceta Oficial # 27728 – A, de 26 de febrero de 2015, con relación al artículo 229-A, de la excerta legal citada, el cual plantea exclusivamente la acción de ocupación sin autorización de un bien inmueble, estableciéndose con esto la imposibilidad, por parte del juez de aplicar dicha norma jurídica. Esto se debe a que una declaratoria de inconstitucionalidad, con respecto a una ley, tiene como efecto su no aplicación, debido a su eliminación del ordenamiento jurídico penal.

El delito de usurpación consiste en apropiarse de un bien inmueble que no le pertenece, afectando con esto la seguridad jurídica de la tenencia de la propiedad (terreno, casa habitación).
 


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