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Panamá

Delito de Invasión y Feminicidio

Delito de Invasión y Feminicidio

sábado 12 de febrero de 2022 - 12:00 a.m.
Dra. Julia Sáenz
doctorajuliasaenz@gmail.com

El delito de invasión genera dentro de otras cosas, profundas consecuencias

Por: Dra. Julia Sáenz

El filósofo inglés Thomas Hobbes, en su obra Leviatán, señala ‘la soberanía es el alma del Estado'. Esta expresión es interesante, por demarcar la existencia del Estado en atención a su nivel de soberanía e independencia. Es decir, si el Estado carece de soberanía, no puede ser independiente y, por consiguiente, esto se asemeja a una muerte jurídica. En otras palabras, la soberanía es un bien jurídico protegido legalmente a nivel del Derecho Positivo (Constitución Política, Código Penal, etc.) y del Derecho Internacional (Estatuto de Roma, Carta de Naciones Unidas, entre otros).

En atención a lo expuesto en el párrafo anterior, cabe señalar lo siguiente: cuando se afecta la soberanía de un país, nos encontramos ante la presencia de un delito contra la personalidad jurídica de un Estado, el cual forma parte de los llamados delitos contra la humanidad, denominado crimen de agresión, mismo que se encuentra tipificado en el artículo 8 bis, Parte II (De la competencia, la admisibilidad y el Derecho Aplicable), del Estatuto de Roma, la cual consiste en afectar la integridad territorial de un Estado con respecto a otro, a través de las fuerzas armadas, con la finalidad de disminuir o eliminar su soberanía e independencia como Estado miembro de la comunidad internacional. Afectando también, la seguridad colectiva de la región en la cual se lleva a cabo este acto de agresión. Una de las conductas ilícitas o verbo tipo, presentes en el tipo penal alternativo, del delito de agresión, lo constituye la invasión o el ataque de fuerzas armadas de un Estado en el territorio de otro. Ejemplos: la llamada Causa Justa (invasión de USA a Panamá en el año 1989), Pakistán invade a la India (Guerra de Kargil 1999), USA y Corea del Sur invaden a Corea del Norte (Guerra de Corea 1951), por mencionar algunas. En la actualidad tenemos la posible invasión de Rusia al Estado de Ucrania.

En este mismo orden de ideas y con fundamento en el artículo 30 del texto legal citado, se encuentra el elemento de la intencionalidad en el delito de invasión. El agresor o victimario, a través de su comportamiento deja manifiesto en forma directa su intención de hacer daño, con la finalidad última de dominio, con respecto a su víctima, puesto que analizó el impacto de su conducta a nivel mundial y las repercusiones político - económicas derivadas de la misma.

Por otra parte, el delito de invasión genera dentro de otras cosas, profundas consecuencias sociales que traen como resultado la comisión de hechos punibles como el feminicidio. Esto se debe a que la mujer (en todas las edades) se convierte en un blanco fácil, por parte de las fuerzas armadas del país agresor, para satisfacer instintos sexuales y de trofeos de guerra. Es por ello, que se da un incremento en la comisión de violaciones a la mujer que terminan en muertes violentas, dadas dentro de un contexto de odio y de relaciones desiguales de poder.



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