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Panamá

Decreto 51 ¿protección legal para magistrados del TE?

Decreto 51 ¿protección legal para magistrados del TE?
Archivo/ El Siglo

El magistrado Heriberto Araúz deja su cargo la próxima semana, será reemplazado por Luis Guerra.

miércoles 9 de noviembre de 2022 - 12:00 a.m.
Pablo Castillo Miranda
pablo.castillo@elsiglo.com.pa

La única medida que se puede aplicar es la de inconstitucionalidad, ya presentada por Ruiz.

El Decreto 51 del 16 de septiembre de 2022, dictado por el Tribunal Electoral (TE), fue demandado por inconstitucional, ya que autoriza a los asesores legales de esta entidad para la contratación de firmas o abogados particulares para extender la defensa más allá de la finalización de la relación laboral.

La acción de inconstitucionalidad, cuya ponencia está en manos de la magistrada de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), María Cristina Cheng, fue promovida por el jurista Roberto Ruiz Díaz, en contra de las frases: ‘incluyendo a aquellos que hayan finalizado su relación laboral, siempre y cuando no hayan sido destituidos por este motivo, contenidas en el artículo 1 del Decreto 51 del 16 de septiembre de 2022'.

Ruiz Díaz agrega en su demanda que incluye los términos, ‘y de extender dicha contratación en aquellos casos en los que la persona ya no labore en el Tribunal Electoral, siempre y cuando la denuncia sea por razón de las funciones que ejercía en la institución y no haya sido destituido por ese motivo'.

Argumenta el abogado, que el TE puede fijar la instrucción de apoyo jurídico a funcionarios de la entidad para que gocen de una defensa en caso de demandas por el ejercicio de sus funciones, pero de ninguna manera abarcar a personas que salen del engranaje gubernamental.

Para el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Panamá, Miguel Antonio Bernal, el contenido del decreto en cuestión trastoca arbitrariamente los principios básicos que deben guiar a cualquier institución dentro de un estado de derecho.

‘Desde el momento que practican lo que se conoce como una desviación de poder, en el sentido de que asumen que corresponde a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la institución, la defensa de actos particulares, so pretexto de que se trata de funcionarios. Todo servidor público es conocedor por mandato de la Constitución cuáles son sus responsabilidades', dijo.

Bernal señaló que la norma, además de violar la Constitución se constituye en peculado de uso, desviación de poder, abuso de autoridad y extralimitación de funciones.

‘Lo que sucede es que el matrimonio de hecho entre los magistrados de la Corte y los del TE les permite esta actuación que queda en el campo de la impunidad', Bernal.
 


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