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Panamá

Datos de inteligencia vs. pruebas obtenidas en una investigación

Datos de inteligencia vs. pruebas obtenidas en una investigación
Archivo / El Siglo

La inteligencia es utilizada para identificar organizaciones criminales y sus integrantes.

viernes 29 de abril de 2022 - 12:00 a.m.
José Abel Almengor Echeverría

Exmagistrado de la corte y exfiscal de drogas analiza la diferencia en ambas técnicas

Eran las 9:00 a.m., de un día de pago de jubilados y el Centro Comercial ‘El Dorado', se encontraba abarrotado. En buen panameño, ‘había dinero en la calle'. Un anciano recorre los pasillos del centro comercial, se detiene a leer las portadas de los diarios; minutos después, queda sorprendido y decepcionado, al observar el titular: ‘Tribunal de Juicio Oral, libera a 100 narcos, vinculados a una poderosa organización criminal'. La percepción de impunidad, lo aterra y murmura, que está pasando en Panamá. Comparte, ese pensamiento con miles de ciudadanos, quienes, en el noticiero del mediodía, escuchan la terrible noticia. ¿Será que los jueces están comprados?

Luego de toda está trama, queda preguntarse: ¿Alguno de los ciudadanos de a pie, que tuvo acceso a las noticias, revisó el voluminoso expediente del caso? Seguramente, no. Esta es la realidad que vivimos en nuestro país. Sin perder de vista, recientes operaciones de ‘alta gama', en donde se ha descubierto de manera directa y escueta, la infiltración del crimen organizado en los órganos del Estado. Afirmación, que es una realidad. La pregunta que surge de inmediato es: ¿Será que los expedientes tienen defectos insubsanables que hacen imposible tomar como válida la teoría del caso del Ministerio Público? Lamentablemente, debo admitir que en no pocas ocasiones, los expedientes están plagados de pruebas ilícitamente obtenidas.

En un ya lejano año 2007, se fundían en una calurosa discusión; tres funcionarios de alto nivel; uno que representaba los intereses del Ministerio Público, otro del Ejecutivo y finalmente uno del Judicial. Analizaban sí sería favorable o no, que la Policía Técnica Judicial dejara de existir, como brazo investigativo de los fiscales y pasara a formar parte de la Policía Nacional, que es parte del Organo Ejecutivo, liderado por el presidente de la República y sus ministros. Todos en la época, habían presenciado una discusión en la que se desenfundaron armas, entre un Procurador General de la Nación y un Director General de la Policía Técnica Judicial por el control de la institución. Después de interminables discusiones, nace la Ley No. 69 de 27 de diciembre de 2007, que crea la Dirección de Investigación Judicial en la Policía Nacional. Con el nacimiento de la DIJ, la vieja Dirección de Información e Investigación Policial pierde la facultad investigar y queda como la Dirección Nacional de Inteligencia Policial (DNIP), es decir, un ente, exclusivamente de inteligencia. Uno de los principales temores de muchos miembros del Ministerio Público se hacía realidad, los brazos de investigación e inteligencia, quedaban en manos de la Policía Nacional. No existiría un ente investigativo separado.

Esta nueva realidad, nos llevaba a dos interrogantes: ¿Cómo manejaría el Ejecutivo el poder de tener dos herramientas de trabajo tan disímiles en un mismo ente? y ¿Hay peligro de combinar la inteligencia e investigación en los procesos penales, al introducirse los elementos de convicción y pruebas?

Este poder ilimitado en manos de la Policía Nacional, que maneja investigación e inteligencia, tiene que ser administrado con la precisión de un reloj suizo. Los hombres que manejan inteligencia policial, por su formación, en su área y los que manejan investigación, en una bien diferente. Ello es así, porque algo sí quedo claro con la nueva normativa, posteriormente ratificada por el Código de Procedimiento Penal; es que la investigación siempre será controlada por el fiscal, que es el director de la orquesta. Nunca, un especialista en inteligencia podrá participar en labores investigativas, ni viceversa. Sus potestades y atribuciones y formación, son marcadamente diferenciadas.

La Dirección Nacional de Inteligencia Policial tiene como función comprender los fenómenos delictivos, produciendo información de inteligencia, dirigida a prevenir y neutralizar las amenazas a la gobernabilidad democrática, asegura las operaciones a nivel nacional e internacional, para la toma de decisiones oportunas, enfocadas a preservar la paz social y la seguridad ciudadana, conforme a las leyes establecidas; garantizando los derechos humanos. Es decir, la información de inteligencia, no está sometida al control de un fiscal o juez de garantías.

La inteligencia, es diferente a la investigación criminal. La inteligencia, identifica organizaciones criminales y a sus integrantes, con el ‘ciclo de inteligencia', conociendo su ‘modus operandi'; la investigación es un conjunto de acciones, llevadas por unidades policiales, de la mano con el fiscal y controlada por autoridades judiciales para demostrar el delito y llegar a la prueba de su comisión; que será presentada y sustentada en un juicio oral. Cuando se entrelazan las funciones, introduciéndose informes confeccionados por hombres de inteligencia, con una formación diferente a los de investigación, al proceso penal; tales informaciones que, sí bien son buenas, para tomar decisiones; por ser privilegiadas; no son plena prueba, ante la autoridad competente.

El afán de perseguir el delito, no debe desviar a los altos mandos de la Policía Nacional, de conocer que el hombre de inteligencia, tiene una formación específica, de más un menos un año (por ser una subespecialidad), pero el policía de investigación, cursa 4 años en una academia. Las diferencias en materia de educación, son abismales.

Luego del recorrido que hemos realizado, queda claro que la inteligencia e investigación, no es lo mismo y que la información de inteligencia no ha estado sometida a un control en tiempo real por el fiscal y juez de garantías; caer en la tentación de llevarla como prueba a un proceso penal, en un juicio oral, es peligrosísimo. Pues, sí bien trae buenos réditos en el momento en que se anuncia la captura de los presuntos delincuentes, al someterse esos elementos de prueba, a su practica presencial; ante los jueces de juicio oral; con la bilateralidad y contradicción, los resultados pueden llegar a ser nefastos. El Fiscal de experiencia, tiene que controlar la investigación, en todas sus etapas, no llevar información de inteligencia a juicio; tener certeza más allá de un 95% de la contundencia de su evidencia, para evitar que la prueba se le declare ilícita, se le excluya y pierda el caso.

‘Queda claro que la inteligencia e investigación, no es lo mismo y que la información de inteligencia no ha estado sometida a un control en tiempo real por el fiscal'
 

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