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Panamá

El consentimiento informado del paciente (II Parte)

El consentimiento informado del paciente (II Parte)

viernes 9 de diciembre de 2022 - 12:00 a.m.
Rommel Escarreola Palacios
redaccion@elsiglo.com.pa

Este libro hace un pormenorizado estudio relativo a los derechos de los pacientes 

Siguiendo la segunda parte del comentario sobre el libro El consentimiento informado del paciente de José A. Almengor, es importante destacar que, generalmente, los pacientes desconocemos nuestros derechos y este libro hace un pormenorizado estudio relativo a este tema, en especial referencia a la Ley Nº 68 de 20 de noviembre de 2003, ‘Que regula los Derechos y Obligaciones de los Pacientes, en materia de Información y Decisión Libre e Informada, que fue, a su vez, reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo 1458, de 6 de noviembre de 2012.

Y tiene como objeto, entre otros aspectos, garantizar el derecho del paciente de tener acceso a toda la información que requiera sobre su condición de salud, diagnóstico, pronóstico y alternativas terapéuticas que se le pueden aplicar y con base en esa información, el paciente pueda tomar una decisión libre y debidamente informada.

Entre los derechos que establece esta ley está el de recibir una atención integral y a ser tratado con el máximo respeto, a decidir entre las opciones de tratamiento que le presente su médico a excepción de los siguientes casos: cuando existe riesgo de lesión irreversible o fallecimiento, cuando existe un riesgo para la salud pública y cuando existe un imperativo legal y cuando no esté capacitado para tomar decisiones. En ese caso el derecho corresponderá a la persona responsable.

De la misma forma, el libro recoge otros derechos como a negarse a recibir tratamiento, excepto en los casos mencionados anteriormente, a que se le asigne un médico y a conocer los nombres de todo el personal de salud tratante, a la confidencialidad de toda la información relacionada a su atención, a recibir toda la información completa, verbal y escrita, pero también se respetará la voluntad del paciente a no ser informado, a que quede constancia por escrito de todo su proceso en el Expediente Clínico y el derecho a formular reclamaciones y sugerencias.

Y entre las responsabilidades, el libro de Almengor describe las siguientes: cumplir con el tratamiento recomendado por su médico, colaborar con las normas e instrucciones del hospital y el personal de salud, tratar con el máximo respeto al personal del hospital y a las otras personas, leer y firmar todos los consentimientos presentados al momento de su admisión y durante su estadía en el hospital, suministrar información verídica sobre su estado de salud y respetar y cuidar las instalaciones del hospital.

Pero un aspecto importante nos enseña este libro que es el derecho a la autodeterminación. el derecho del paciente, en fase terminal, a decidir sobre su futuro inmediato y el derecho que tienen todas las personas a elaborar un documento de voluntades anticipadas. Para todo paciente en fase terminal, esta ley le concede la facultad de oponerse al tratamiento, aunque esto represente la pérdida de su vida, pero para tomar esta decisión, el paciente debe acreditar que padece una enfermedad terminal e incurable, o que ha sufrido un accidente que lo dejó en esa condición. También, el paciente debe estar informado de forma clara y confiable de su diagnóstico, su pronóstico y de las alternativas de los tratamientos clínicos y/o quirúrgicos posibles.

Los tratamientos que reciba el paciente deben ser extraordinarios o desmedidos a su condición de mejoría y que también pueda producir dolor y/o sufrimiento. En definitiva, complejo pero posible.

Por otro lado, la ley plasmada en el artículo 33 define el Documento de Voluntades Anticipadas, como aquel que va dirigido al médico responsable, generalmente para intervenciones programadas, en el cual una persona mayor de edad o un menor emancipado, dejan constancia de su decisión, sobre las actuaciones médicas, para cuando se encuentre frente a circunstancias que no le permitan expresar personalmente su voluntad, por medio del consentimiento informado u otro apoyo.

El libro de Almengor recoge desde la doctrina y jurisprudencia ciertos registros formales necesarios, que nos permite al paciente tomar la decisión de aceptar o rechazar ayuda humana o mecánica para conservar su vida. Por ello, este libro nos señala que se debe recurrir al derecho a la información, también amparado en la Ley 68 de 2003, ya que no se puede tomar una decisión, por dura que sea, si el paciente primero no cuenta con datos claros y adecuados, al nivel de su comprensión y estado psíquico, que le permitan asumir adecuadamente las consecuencias de sus actos.

En honra buena, Almengor nos regala este libro que nos enseña que las leyes nuestras nos permite tener el derecho a tener una vida o muerte digna. Probablemente, se desconozca esta Ley de protección al paciente, porque no se ha difundido lo suficiente. Sin embargo, es un aporte importante para la población que necesita conocer sus derechos sobre su salud.

Los tratamientos que reciba el paciente deben ser extraordinarios o desmedidos a su condición de mejoría y que también pueda producir dolor y/o sufrimiento.
 


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