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Panamá

Conociendo el Código Penal

Conociendo el Código Penal

sábado 23 de abril de 2022 - 12:00 a.m.
Dra. Julia Sáenz
doctorajuliasaenz@gmail.com

El código penal es la principal ley de naturaleza jurídica penal que conforma nuestro Derecho Positivo

El código penal es la principal ley de naturaleza jurídica penal que conforma nuestro Derecho Positivo y, a su vez, el Derecho Penal, se constituye en el medio con el cual el Estado ejerce su facultad sancionadora y, por consiguiente, se establece un mecanismo formal de control social, el cual implica procurar la paz y seguridad social mediante el establecimiento de conductas que han sido determinadas, previamente, como delictivas o ilícitas, por considerarlas nocivas a bienes jurídicos jerarquizados, por su importancia, en código penal panameño, en el Derecho Penal Internacional y en el Derecho Internacional Penal. De tal manera, que todo ciudadano debe tener conocimiento de cuáles son las conductas que el Estado ha considerado como figuras delictivas, puesto que de cometerlas se generaría una consecuencia jurídica.

En atención, a lo expuesto en el párrafo anterior, explicamos la estructura del Código Penal Panameño, de la forma siguiente: primero, el código penal se desarrolla en 457 artículos, distribuidos en dos libros, identificados como: Libro Primero y Libro Segundo (este último, lo desarrollaremos en la segunda entrega de este artículo, la cual será enviada la próxima semana). Segundo, en cuanto a la organización del Libro Primero, denominado: La ley Penal en General, diremos que está constituido en un título preliminar y siete títulos que le acompañan. En lo referente al título preliminar, este, a su vez, se subdivide en dos capítulos: el capítulo I, en el cual se establecen postulados básicos del Derecho Penal, en los artículos del 1 al 8, en cuanto a su enfoque humanista y de respeto a los derechos humanos. Luego, contamos con el capítulo II sobre, las garantías penales (principio de legalidad: art. 9, principio del debido proceso: art. 10, nulidad de los actos que no se lleven a cabo según los lineamientos de los artículos 9 y 10 ya mencionados: art. 11, la claridad de la redacción de la norma penal como requisito sine qua non de la misma y la existencia de normas jurídicas que le complementen para lograr una mejor comprensión de la misma: art. 12, señalamientos de los elementos constitutivos de delito: art. 13, el principio de aplicación de la ley más favorable al reo: art. 14, principio de la prohibición del doble juzgamiento: art. 15, la prohibición del uso de la analogía en materia penal: art. 16). A este título, le siguen siete títulos más, dentro de cuyos temas podemos identificar los siguientes: título I: Aplicación de la ley penal (vigencia de la ley penal en el tiempo, aplicación de la ley penal en el espacio y la aplicación de la ley penal a las personas, todo esto en los artículos que van del 17 al 23. El título II: Hechos punibles y personas penalmente responsables, desarrollado en los artículos del 17 al 49, mediante los cuales se desarrollan los temas siguientes: hechos punibles (se explica en qué consisten los delitos según la legislación penal panameña), acción; dolo, culpa y sus excepciones; las causas de justificación, imputabilidad; eximente de culpabilidad; autoría y participación; y las formas imperfectas de la realización del delito.

Además, contamos con un título III, sobre penas. Este título comprende los artículos del 50 al 97, regulando materias tales como: clases de penas, penas principales y su ejecución, penas sustitutivas, penas accesorias, aplicación e individualización de las penas, unidad y pluralidad de hechos punibles, circunstancias agravantes y atenuantes. En lo referente, al título IV: suspensión, reemplazo y aplazamiento de la pena, este contempla temas, en los artículos del 98 al 114, como, por ejemplo: suspensión condicional de la ejecución de las penas, reemplazo de penas cortas, libertad vigilada, aplazamiento y sustitución de la ejecución de la pena principal, libertad condicional.

En lo que se refiere al título V, sobre la extinción de la pena, desarrollado de los artículos 115 al 122, tenemos las materias siguientes: causas de extinción, en todas sus modalidades. El título VI, sobre las medidas de seguridad, con artículos del 123 al 127, se desarrollan exclusivamente las clases de medidas de seguridad, y, por último, el título VII, denominado responsabilidad civil, con los artículos del 128 al 130, en los cuales se regulan las personas que responden civilmente.

De tal manera, que todo ciudadano debe tener conocimiento de cuáles son las conductas que el Estado ha considerado como figuras delictivas, puesto que de cometerlas se generaría una consecuencia jurídica.
 


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